Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 1445/13. (PP. 2954/2014).

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Asunto 1445/13.

SENTENCIA NÚM. 66/2014

En la ciudad de Granada, a 26 de marzo de 2014.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de Gas Natural Servicio SDG, S.A., y en su representación el Procurador Elena Medina Cuadros, y en su defensa el Letrado Ignacio Torres Sagaz, contra José Antonio Muñoz Aguado, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procurador Elena Medina Cuadros, actuando en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra José Antonio Muñoz Aguado, declarado en rebeldía, debo

1. Declarar y declaro la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo en la calle Pamplona, 1, 1.ª, 18100 Armilla (Granada).

2. Condenar y condeno a José Antonio Muñoz Aguado, al pago de la cantidad de 4.005,54 euros que se reclama como principal, más los intereses moratorios correspondientes, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, más las costas procesales. Condenándole igualmente al pago de las facturas impagadas que se vayan generando hasta el corte de suministro y que no formen parte del principal.

3. Condenar y condeno a José Antonio Muñoz Aguado, a permitir y consentir a la distribuidora de la zona, en el caso de que fuera necesario, la entrada en la vivienda suministrada al agente judicial de servicio, junto con los empleados de la distribuidora, a fin de que estos procedan a la desconexión y retirada del contador de gas, con la consecuente privación del suministro de gas.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 de la LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

En Granada, a once de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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