Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 1424/2012. (PP. 2641/2014).

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NIG: 2906942C20120011143.

Procedimiento: Juicio Verbal (Reclam.pos.bienes heredit-250.1.3) 1424/2012. Negociado: 04.

Sobre: Precario.

De: Luis Ramón Martínez García.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Pedro Joaquín Maldonado García.

Contra: José Macías Navarro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Reclam.pos.bienes heredit-250.1.3) 1424/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Luis Ramón Martínez García contra José Macías Navarro sobre Precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 15/2014

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veintisiete de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Luis Ramón Martínez García.

Abogado: Pedro Joaquín Maldonado García.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: José Macías Navarro.

Objeto del juicio: Precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por turno de reparto ha correspondido conocer a este Juzgado de la demanda presentada en fecha de 16 de noviembre de 2012 por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre de don Luis Ramón Martínez García frente a don José Macías Navarro; en ella, tras alegar los hechos y fundamentos de derechos aplicables al caso, suplica a este Juzgado que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente su pretensión, y condene a la parte demandada a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja el mismo en plazo legal, con expresa condena en costas de este juicio. Admitida a trámite la demanda, se intentó dar traslado de la misma a la parte demandada, teniendo finalmente que ser citada por edictos, para la vista del juicio verbal; en el acto de la vista, comparece la defensa de la actora que propuso prueba documental, interrogatorio de parte, admitiéndose toda ella.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de don Luis Ramón Martínez García, condenando a don José Macías Navarro a dejar libre, vacua y a disposición del propietario la vivienda, condenando a don José Macías Navarro a dejar libre, vacua y a disposición del demandante la vivienda sita en urbanización Los Nebralejos, núm. 20, de San Pedro de Alcántara, en el plazo razonable de dos meses naturales con apercibimiento al demandado de lanzamiento para el caso de que no lo hiciera, con condena en costas al demandado.

Líbrase certificación literal de esta sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Macías Navarro, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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