Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 212/2014.

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Procedimiento: 151/12. Ejecución de títulos judiciales 212/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120001734.

De: Don Luis Alberto Núñez Cordón, Andrés López Martín, Francisco Manuel Rodríguez Peralia, Juan García Sampedro, Miguel Hinojosa Catalán y José Antonio Moreno Guerrero.

Contra: Don Salvador Martín Lora, Extrayma, S.E., Áridos Sevillanos, S.L., Extra y Obras, S.L. y Capret, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2014 a instancia de la parte actora Andrés López Martín contra Extrayma, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 15.10.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Andrés López Martín ha presentado demanda de ejecución frente a Extrayma, S.E.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5.9.14 por un total de 38.513,22 € de principal más la de 7.702,64 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla que con fecha 9.5.12 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 239/11 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Extrayma, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 38.513,22 € de principal mas la de 7.702,64 € presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Extrayma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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