Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 15 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, publicó, en BOJA, la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 22 de septiembre la misma Consejería, publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

El pasado 10 de septiembre, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento.

Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAGRAMA) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia.

Posteriormente se publicó la circular núm. 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento.

Con fecha 14 de octubre se modifica la mencionada circular núm. 21/2014 del FEGA. La modificación afecta a las operaciones de cosecha en verde y a las de no cosecha de productos cuyo periodo de recolección sea superior al mes (tomate, pepino, pepinillo y pimiento), de forma que también pueden realizarse por productores individuales. En este caso, la operación debe realizarse antes de haber empezado la cosecha, implicará la destrucción del cultivo, y sólo se pagará por el fruto que en ese momento esté en el campo: sólo el producto maduro (en el caso de renuncia a efectuar la cosecha) o sólo el producto que esté verde (en el caso de la cosecha en verde).

Por lo anterior, resulta necesario modificar las instrucciones dictadas con carácter provisional y dar a conocer a la ciudadanía las instrucciones definitivas dictadas por la Dirección General de Fondos Agrarios para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado efectuadas en virtud del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Aprobar y dar publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las operaciones notificadas en relación con las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el 30 de septiembre de 2014, fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014,

Sevilla, 20 de octubre de 2014.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS DE MERCADOS REGULADAS POR EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1031/2014

Estas instrucciones establecen las actuaciones a seguir para la autorización de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1.031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Productos, límites cuantitativos, medidas y período de aplicación.

Los productos que pueden ser objeto de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas en el Reglamento de Delegado (UE) núm. 1031/2014, son los productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco siguientes:

- Tomates del código NC 0702 00 00 (nunca para transformación).

- Zanahorias del código NC 0706 10 00.

- Pimientos del código NC 0709 60 10.

- Pepinos del código NC 0707 00 05.

- Pepinillos del código NC 0707 00 90.

- Manzanas del código NC 0808 10.

- Peras del código NC 0808 30.

- Ciruelas del código NC 0809 40 05.

- Uvas de mesa del código NC 0806 10 10.

- Kiwis del código NC 0810 50 00.

- Naranja dulces del código NC 0805 10 20.

- Clementinas del código NC 0805 20 10.

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos de códigos NC 0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70 y 0805 20 90.

Los anteriores productos se agruparán, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1 del Reglamento Delegado 1031/2014, en los siguientes grupos:

- Manzanas y peras.

- Hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias).

- Frutas (Kiwis, ciruelas y uvas de mesa).

- Cítricos (Naranjas, clementinas y mandarinas).

Los límites cuantitativos fijados normativamente son:

Manzanas y peras Frutas Hortalizas Cítricos Total
8.700 t 6.900 t 20.400 t 58.600 t 94.600 t

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos anteriores mas los relacionados seguidamente hasta la cantidad de 3000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3:

- Coles del código NC 0704 90 10.

- Coliflores y brécoles (Brócoli) del código NC 0704 10 00.

- Hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00.

- Frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) de los códigos NC 0810 20, 0810 30 y 0810 40.

Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:

- Retiradas del mercado con destino:

• Distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas.

• Alimentación animal.

• Biodegradación en parcela mediante esparcimiento.

• Compostaje en centro de gestión de residuos autorizados.

- Cosecha en verde/renuncia a efectuar la cosecha.

Solo serán posible estas operaciones en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.

• Sólo para productores que sean OP:

Se podrán autorizar operaciones de renuncia a efectuar cosecha aún cuando la producción comercial se haya iniciado. A estas operaciones se las denomina renuncia a efectuar cosecha parcial.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrá aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea inferior a un mes.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrá aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo sólo compensable la producción potencial de las siguientes 6 semanas a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la orden APA AAA/897.

• Para productores individuales:

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrá aplicarse en la misma superficie.

La cosecha en verde, que conlleva la destrucción del cultivo, no se podrá realizar cuando la cosecha haya comenzado y/o cuando haya producción comercial en la planta. La ayuda cubrirá únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación.

La renuncia a efectuar cosecha no se podrá realizar cuando se haya recogido producción comercial de esa superficie. La ayuda cubrirá únicamente los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.

El período de aplicación de estas medidas excepcionales de apoyo para estos productos es el comprendido entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del período por rebasamiento de la asignación establecida en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 para España.

Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en el que establezca el FEGA en el caso de que se agoten en España las cantidades indicadas en el mencionado Anexo.

2. Beneficiarios de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados.

Se podrán beneficiar de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados:

- Las Organizaciones de Productores, reconocidas de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2014, en adelante OP.

No obstante, si una organización de productores desea efectuar alguna de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento 543/2011, sin acogerse a las medidas excepcionales establecidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, podrá hacerlo. En este caso, esas operaciones sólo se beneficiarán del apoyo financiero establecido en el Reglamento (UE) núm. 543/2011 y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el citado reglamento, utilizando los modelos y procedimientos habilitados para ello y no los que se establecen en esta instrucción.

Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.

- Los productores individuales no socios de una OP, en adelante productor individual.

Para las operaciones de retirada, podrán bien formalizar un contrato con una OP, al objeto de realizar las operaciones de retirada a través de la misma y por tanto ser ésta la que notifique y ejecute la operación, manteniendo su condición de beneficiario, o bien podrán notificar y ejecutar la operación directamente.

En el caso de formalizar un contrato con una OP, y de conformidad al artículo 5.3 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 ésta quedará obligada a tramitar todas las operaciones de retirada de dicho productor, pudiendo deducir del pago de la ayuda de la UE los costes de su gestión. Estos costes deberán demostrarse mediante facturas, cuya tarifa debería quedar establecida en los contratos.

Para el caso de las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, los productores individuales serán en todo caso, los responsables de notificar y ejecutar directamente las operaciones.

Tendrán la consideración de productor individual:

• Aquellos asociados a una organización de productores que:

Esté en situación de suspensión del reconocimiento, según el artículo 114.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

Aún estando debidamente reconocida, no tiene un programa operativo aprobado para el presente año 2014. No obstante, en estos casos, las notificaciones de los socios de estas organizaciones se deberán hacer a través de la propia organización, para cumplir con el requisito de reconocimiento que obliga comercializar toda la producción de los socios.

Aún estando debidamente reconocidas y con programa operativo aprobado en 2014, no estén reconocidas para uno de estos productos en concreto. En estos casos, las operaciones sobre estas producciones podrán ser ejecutadas directamente por los asociados o por la OP.

• Aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

3. Ejecución de las operaciones.

Las actuaciones para la ejecución de las operaciones de retiradas, operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha, incluidas en las medidas de apoyo excepcionales de gestión de crisis, conllevan las siguientes fases:

3.1. Notificación previa por parte del productor individual/OP a la administración competente, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante CAPDER.

3.2. Comunicación al FEGA de las notificaciones recibidas.

3.3. Validación de la operación por parte de la administración competente: Conlleva la verificación de disponibilidad de cupo en virtud del artículo 2 del Reglamento Delegado 1031/2014 y del control de primer nivel en virtud el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

a) Ejecución de la operación por parte del productor individual/OP.

3.1. Notificación previa.

La notificación previa se dirigirá a la Delegación Territorial (en adelante DT) de la provincia, donde tenga su sede social la OP, o su residencia o domicilio social, el productor individual.

Los modelos de notificación previa son distintos dependiendo del tipo de operación, retiradas o renuncia a efectuar cosecha y cosecha verde y el tipo de productor OP o productor individual.

- Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por OP: Anexo I y Anexo I.I.

- Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por productores individuales, sin contrato con OP: Anexo II y Anexo II.I.

- Notificaciones previas de Operaciones de Renuncia a efectuar Cosecha o Cosecha en Verde realizadas por OP: Anexo III y Anexo III.I.

- Notificaciones previas de Operaciones de Renuncia a efectuar Cosecha o Cosecha en Verde realizadas por Productores individuales, Anexo IV y Anexo IV.I.

La notificación previa, se podrá realizar en los registros de las Delegaciones Territoriales, en adelante DT, o mediante fax, en las direcciones indicadas más abajo.

Provincia Fax
Almería 950004174
Cádiz 956007650/956034432
Córdoba 957110046
Granada 958025113
Huelva 959005022/959005102
Jaén 953001084/953001088
Málaga 951038459
Sevilla 955540329

3.1.1. Documentación anexa a la notificación previa.

Será imprescindible que las notificaciones previas estén cumplimentadas en todos sus apartados en función del tipo de productor/ tipo de operación/producto y acompañada de la documentación relacionada más abajo. En caso de operaciones de retiradas, se cumplimentará un modelo de notificación por destino del producto a retirar, y en caso de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha, un modelo por fecha de ejecución de las operaciones.

3.1.1.1. Operaciones de retiradas.

Todas las operaciones de retirada donde esté involucrado el producto tomate requerirán la presentación de certificado emitido por persona habilitada en el que se recojan las variedades del producto tomate objeto de la operación y que las mismas son para consumo en fresco.

Además, para todos los tipos de productor (OP/Productor Individual), en función del destino del producto retirado se presentará la siguiente documentación:

a) Compostaje en Centro/Planta de gestión de residuos autorizado:

1. En caso de no encontrarse el centro/planta de tratamiento de residuos dentro del listado incluido como Anexo V se deberá presentar documentación que demuestre su autorización.

b) Alimentación animal.

1. Acuerdo con el centro ganadero según modelo que figura como Anexo VI ó VII a esta instrucción, en función del tipo de productor OP/Productor Individual.

La cantidad suscrita deberá respetar en todo caso, las dosis que se indican en el Anexo VIII.

En el supuesto de que el producto vaya a desnaturalizarse mediante coloración, debe especificarse en el acuerdo el lugar donde va a efectuarse la coloración, la parte obligada a realizar la misma, el productor (OP/individual), o el receptor (ganadero, parque zoológico, etc.) así como reflejar que las consecuencias del incumplimiento de la obligación de desnaturalizar el producto conllevará la pérdida del derecho a la ayuda por retirada.

2. En el caso de que el modo de suministro al ganado, sea mediante esparcimiento en parcela, será necesario detallar el procedimiento de esparcimiento y acompañar de la autorización medioambiental referida en el destino biodegración en parcela mediante esparcimiento.

c) Destino biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento.

a) Autorización emitida por la autoridad medioambiental para realizar el esparcimiento o enterramiento comunicado en la notificación, o certificado de no necesidad de autorización.

d) Destino distribución gratuita.

No será necesario aportar ninguna documentación en el momento de la notificación previa.

3.1.1.2. Operaciones de renuncia a cosecha o cosecha en verde.

Todas las notificaciones previas de este tipo de operaciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

1. En el caso de que la operación no afecte a la totalidad de un recinto SIGPAC, croquis en el que se delimite la superficie afecta.

2. En caso de cultivos cuyo período de recolección es superior a un mes, tomate, pimiento, pepinos y pepinillos: copia de los albaranes donde figure la fecha de siembra o transplante.

3. En caso de haberse producido cosecha parcial (Solo OP) en cultivos cuya temporada de recolección es inferior a un mes: Certificado del presidente de la OP o representante legal de la entidad en la que se especifique por parcela la cantidad de producto entregado a la OP en esa campaña.

4. En el caso de operaciones que afectan al tomate:

Pruebas adicionales que acrediten que la variedad es de consumo en fresco y no para la transformación, como albaranes de siembra o plantación donde se especifique la fecha de trasplante y el nombre de la variedad. En caso de que por la variedad y/o fecha de transplante existan dudas sobre el destino del producto, se solicitará informe del proveedor en el que se certifique la variedad y que su uso es para consumo en fresco.

5. Documentación que acredite el destino de los restos de cosecha según se detallan en el apartado de retiradas 3.1.1.1.

3.1.2. Otras especifidades, según destino del producto y/o los restos de cosecha.

e) Destino Distribución gratuita.

El centro de destino de la operación debe figurar en el listado de organizaciones caritativas y centros benéficos publicado en la página web del FEGA (https://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/fondop/datos_de_campana_de_frutas_hortalizas.jsp.).

f) Destino alimentación animal.

Para este destino será necesario que:

a) Los establecimientos de los operadores que estén fuera del ámbito de la producción primaria, deberán estar inscritos en algunos de los Registros que se detallan a continuación:

- Registro de Establecimientos de Alimentación Animal.

- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Notificación de Alimentos.

b) Los establecimientos ganaderos, parque zoológicos, reservas de caza y demás empresas asimiladas, que vayan recibir los productos retirados, deberán estar previamente autorizados por la Dirección General de la Producción Agraria en base a una solicitud previamente presentada por sus titulares para participar en este régimen.

g) Destino biodegradación en parcela y alimentación animal mediante esparcimiento en parcela.

Se deberá actuar de conformidad con los compromisos recogidos en el Anexo XII de la presente instrucción: «Normas para el respeto al medioambiente».

3.2. Comunicación de la notificación al FEGA por parte de la Administración.

Una vez recibidas la notificaciones previas en la DT, éstas serán incluidas en las comunicaciones semanales que se deben hacer al Órgano de Coordinación a nivel Nacional FEGA, a los efectos de la comprobación de que con las cantidades notificadas no se supera el cupo asignado a nivel de grupo de productos para el Estado Español, en las siguientes fechas:

h) Cada martes, las notificaciones recibidas entre el viernes de la semana anterior y el lunes de la misma semana, ambos incluidos, y

i) Cada viernes, las notificaciones recibidas entre el martes y el jueves de la misma semana, ambos incluidos.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar que el cupo esté siempre disponible para quien lo vaya a necesitar de forma inmediata, sólo serán incluidas en estas comunicaciones, las notificaciones que prevean ejecutar las operaciones de gestión de crisis en un periodo no superior a 7 días naturales tras su notificación.

Las operaciones cuya fecha de ejecución sea posterior a los 7 días desde su notificación, se incluirán en la comunicaciones al FEGA, el primer día de envío en el que se cumpla que entre la fecha de ejecución y la fecha de comunicación haya menos de 7 días. A los efectos de la asignación de cupo que realice el FEGA la fecha de presentación de la notificación será la resultante de restar 7 días a la fecha de ejecución de la operación notificado.

El FEGA, con base en las comunicaciones recibidas, comunicará:

j) La disponibilidad de cupo para todas las operaciones notificadas comunicadas.

k) La no disponibilidad de cupo para la totalidad o para parte de las operaciones notificadas.

En el caso de que sólo hubiera cupo para parte de las cantidades notificadas, el FEGA, y a los efectos de atender a las notificaciones en estricto orden de entrada teniendo en consideración la fecha de presentación de la notificación asignará las cantidades habidas.

En el caso de que para el último día con asignación de cupo la cantidad a asignar no cubriese la totalidad de la cantidad notificada para ese día, se aplicará un coeficiente reductor a la totalidad de las cantidades notificadas para ese día hasta que la misma coincida con las cantidad disponible.

Se podrán seguir presentando notificaciones hasta que el FEGA determine y comunique la finalización del cupo.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER), con base en las comunicaciones recibidas del FEGA, informará al productor de la asignación parcial o de la no asignación de cuota a los productores.

3.3. Validación de las operaciones por parte de la Administración: Control de primer nivel y sólo para productos con disponibilidad de cupo.

Antes de ejecutar cualquier operación excepcional de gestión de crisis, es imprescindible contar con la validación de la CAPDER. La validación consiste en efectuar los controles de primer nivel previstos en el artículo 8 del Reglamento delegado (UE) núm. 1031/2014 y además en la verificación de la existencia de disponibilidad de cupo en virtud del artículo 2.

Con base en lo anterior, como norma general, los controles de primer de nivel se realizarán por parte de la CAPDER una vez recibida la comunicación por parte del FEGA de la disponibilidad de cupo para la operación notificada.

No obstante lo anterior, si el productor lo solicita de forma expresa en su notificación previa, la CAPDER podrá autorizar anticipadamente estas operaciones para que puedan ser ejecutadas antes de conocer si existe disponibilidad de cupo para dicha operación. Con esta opción el productor asume el riesgo de efectuar la operación tras los controles de primer nivel sin conocer si existe financiación para ella. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente al productor, de si dicha operación autorizada anticipadamente cuenta con cupo y por lo tanto con financiación, por la misma vía que haya indicado en su notificación previa.

Los controles de primer nivel consistirán en una comprobación documental y de identidad y otra física.

En el caso de las retiradas, el control documental y de identidad consistirá en verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como que se acompaña de la documentación exigida en función del destino, y en caso de corresponder, de la verificación de las posesión de las autorizaciones o inscripciones anteriormente mencionadas., apartado 3.1 de la presente instrucción.

El control físico, que podrá realizarse, en su caso, por muestreo, se referirá a:

l) Peso de los productos retirados del mercado.

m) Conformidad de dichos productos con las normas de comercialización recogidas en el Anexo 1, del Reglamento (UE) núm. 543/2011, con exclusión de las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos. Siempre que se cumplan los requisitos mínimos de la categoría II, especialmente los relativos a la calidad y al calibre, los productos podrán retirarse a granel y sin distinción de calibres.

No obstante, los productos minis que se definen en la norma correspondiente deberán ajustarse a la norma de comercialización aplicable, incluidas las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos.

Si para un producto determinado retirado del mercado no existe ninguna norma de comercialización, ese producto deberá cumplir los requisitos mínimos previstos en el Anexo X del citado Reglamento, excepto las relativas a presentación y marcado, no obstante, los productos minis deberán ajustarse a las normas de presentación y marcado.

Los porcentajes de control a efectuar, son en virtud del artículo 8 del Reglamentos Delegado (UE) núm. 1031/2014, los siguientes:

n) Para notificaciones previas efectuadas por OP, el 10% de la cantidad de los productos retirados del mercado y el 10% de las OP.

o) En el caso de notificaciones previas efectuadas por productores individuales, el 100% de las cantidades retiradas.

Para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita, estos controles serán realizados preferentemente en origen, una vez realizados, se deberá proceder a la desnaturalización de los productos en presencia del controlador, para ello se podrá emplear la destrucción mecánica (triturado, prensado, partido, ...) o el empleo de un colorante admitido por la Unión Europa. En el caso de retirada con destino centro o planta de gestión de residuos autorizado, se considerará el cumplimiento de la desnaturalización del producto con su entrega al mismo.

En el caso de no procederse a la desnaturalización del producto en origen, se deberá realizar un control en destino que asegure dicha desnaturalización.

En el caso de retiradas con destino distribución gratuita, los controles se podrán realizar indistintamente en origen y/o en destino, no siendo aplicable lo indicado anteriormente con respecto a la desnaturalización del producto.

En el caso de operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, el control de primer nivel consistirá en:

p) Verificar si la notificación viene acompañada de la documentación adecuada en función del destino de los restos de cosecha/cultivo seleccionado por el productor. Así como, en caso de corresponder, de las autorizaciones e inscripciones , apartado 3.1 de la presente instrucción.

q) Cuantificar la superficie objeto de la operación de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde.

r) En el caso de que se declare cosecha parcial (solo OP), en cultivos cuya temporada de recolección es inferior a un mes, se determinará la proporción de cultivo cosechado sobre la base del certificado aportado con la notificación la cual será contrastada mediante las visitas de campo que correspondan y a través de la contabilidad material y financiera que estará a disposición durante el control de primer nivel y que deberá ser presentada junto con la solicitud de ayuda.

s) En caso de cultivos cuyo período de recolección sea superior a un mes, se determinará la fecha de plantación mediante visita de campo.

t) En caso de corresponder, se verificará que no han comenzado la recolección.

u) Verificar que la producción no cosechada no ha sufrido daños por patógenos, o climáticos, que tiene un desarrollo normal y que en el caso de herbáceos ha permanecido más de 30 días en campo y en el caso de cultivos leñosos, éstos se encuentran en producción y han sido plantados con anterioridad a junio de 2010.

v) Una vez verificado los puntos anteriores, el productor deberá proceder a la destrucción/ desnaturalización de la cosecha en presencia del técnico. La destrucción de la cosecha deberá ser en caso de herbáceos, de toda la planta si el cultivo es anual, y la parte aérea si es plurianual, y en caso de leñosos derribo de todos los frutos para su posterior desnaturalización (mecánica o tintado).

w) Una vez destruido/desnaturalizado el cultivo, el productor deberá eliminar los restos de cosecha/cultivo según ha indicado en su notificación previa y conservar los documentos que acrediten el destino de dichos restos que deberá presentar en todo caso en el momento de la solicitud de ayuda.

Los controles se realizarán siempre en origen y se realizarán con base en lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 sobre:

x) El 25% de las superficies notificadas, en caso de OP.

y) 100% de las superficies notificadas, en caso de productor individual.

Todas las operaciones tanto de retirada como renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde que se lleven a cabo, deberán realizarse de forma que no haya repercusiones negativas para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa.

3.4. Ejecución de la operación.

La ejecución de la operación en ningún caso podrá realizarse antes de ser autorizada por la administración tras la realización de los controles de primer nivel.

Solo podrá realizarse antes de la verificación de existencia de disponibilidad de cupo, en el caso de que a riesgo del solicitante éste lo solicite expresamente en su notificación previa. En este caso la CAPDER informará al productor posteriormente de si la operación ejecutada anticipadamente cuenta con disponibilidad de cupo.

Una vez ejecutada la operación, los productores individuales/OP deberán conservar la documentación de valor probatorio que justifique su ejecución y la entrega de los productos desnaturalizados y/o los restos de cosecha a los destinos reflejados en su notificación y autorizados por la administración y que será en función de cada tipo de operación, la siguiente:

Documentos a conservar tras la ejecución de operación de Retiradas.

- Retiradas a distribución gratuita:

• Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo IX cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico no asociado, organización caritativa, industria transformadora…

- Retiradas a alimentación animal:

• Albarán de recepción firmado por responsable del centro ganadero conforme al modelo establecido en Anexo X.

• Tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada o a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte).

- Retiradas en centros/plantas de compostaje autorizadas:

• Albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.

- Retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:

• Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo XI cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor estas operaciones, en el caso de que las parcelas de destino no pertenezcan al productor.

Documentos a conservar tras la ejecución de operación de cosecha en verde y renuncia a cosechar:

Una vez ejecutada la operación, los productores individuales/OP deberán conservar la documentación de valor probatorio que justifique la eliminación de los restos de cosecha/cultivo generados tras la operación en función del destino especificado en la notificación previa que sirvió de base para la autorización y que será la establecida para las retiradas con igual destino.

Además en el caso de:

- Operaciones de renuncia a cosechar parcial efectuadas por OP en cultivos cuyo temporada de recolección es inferior a un mes, documentación contable de existencias y financiera, que avale la producción entregada por el productor de la parcela objeto de la operación.

- Operaciones de renuncia a cosechar o cosecha en parcelas cuyo ciclo de recolección es superior a un mes, albarán que acredite la cantidad de planta adquirida, así como la fecha de adquisición de la superficie afectada o cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que el albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega al productor.

Remisión de copia de los documentos generados tras la ejecución del control en caso de no haber sido seleccionados en la muestra de control sobre el terreno (sólo OP).

Tras la ejecución de las operaciones y en el plazo de una semana, tras la notificación de la no selección de la muestra de control, las Organizaciones de Productores deberán remitir copia de la documentación generada y relacionada en el apartado «Documentos a conservar tras la ejecución de operación de Retiradas», así como la que determine el destino de los restos de cosecha del apartado Documentos a conservar tras la ejecución de operación de cosecha en verde y renuncia a cosechar junto con un certificado del representante de la OP en el que se declare los kilogramos y las superficies finalmente ejecutadas en la notificación no controlada, a la Delegación Territorial en las que hayan remitido las notificaciones previas.

3.5. Cuantías de la ayuda y de las aportaciones.

La ayuda financiera y las aportaciones a realizar en el fondo operativo (solo OPFH), quedan determinadas en los reglamentos en función de los tipos de beneficiario, tipo de operación, tipología de los productos y de los porcentajes de subvención. En el Anexo XI se agrupan todos los datos de interés.

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