Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 10 de octubre de 2014, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro docente privado «Juan XXIII», de Estepona (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco José González Díaz, representante de «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», entidad titular del centro docente privado de educación primaria «Juan XXIII», en solicitud de modificación de su autorización administrativa por traslado de domicilio a unas nuevas instalaciones de la misma localidad y ampliación del mismo en 4 unidades de educación primaria y de autorización de un centro docente privado de educación infantil con 6 unidades de primer ciclo y 6 de segundo ciclo en el mismo nuevo recinto que el de educación primaria.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 8 unidades de educación primaria con 200 puestos escolares, por Orden de 20 de junio de 1988 (BOJA de 19 de julio).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre): la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de educación primaria «Juan XXIII», promovida por «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», como entidad titular del mismo, con código 29002873, por cambio de domicilio a unas nuevas instalaciones en Arroyo de Enmedio, Parcela EQEP y EQEI, Autovía A-7, de Estepona (Málaga), y por ampliación de 4 unidades de educación primaria, así como la autorización administrativa de un centro docente privado de educación infantil en el mismo nuevo domicilio que el de educación primaria y con la misma denominación y código que éste, quedando configurados con 6 unidades de primer ciclo para 82 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares el centro docente privado de educación infantil y con 12 unidades para 300 puestos escolares, el de educación primaria.

Segundo. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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