Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos para la formación profesional básica con centros docentes privados.

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El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en un documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y de los reglamentos de aplicación de las mismas.

Por Orden de 15 de octubre de 2009 se hicieron públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados.

Según lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del curso 2014/15 se implantarán las enseñanzas de formación profesional básica establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Por todo lo anterior, se hace preciso dar publicidad al modelo de documento administrativo en el cual han de formalizarse los conciertos educativos para la referida enseñanza una vez que, mediante la oportuna Orden de la Consejería competente en materia de educación, se aprueben los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto hacer público el modelo de documento administrativo en el que han de formalizarse los conciertos educativos de formación profesional básica entre la Consejería competente en materia de educación y los centros docentes privados, cuyo modelo figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo. Formalización de los conciertos.

Los conciertos de formación profesional básica se formalizarán por triplicado ejemplar, uno para la persona titular del centro privado concertado, otro para archivo de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación y un tercero que será enviado por dicha Delegación, una vez formalizado, a la Dirección General competente en materia de conciertos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

En ….........., a …........ de …............ de ….....

De una parte, Don/Doña ........................................................................, Delegado/a Territorial de la Consejería competente en materia de educación de …......................, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de …....................... (BOJA núm. ….............).

De otra parte, Don/Doña ............................................................., en calidad de …............................. del centro ….................., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ….......... y Número de Identificación Fiscal …............, ubicado en la calle …............................., núm. ............ de …........................... (…......).

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

ACUERDAN

Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ........ de …...... de .….., las unidades que se conciertan son las siguientes:

Ciclos formativos de formación profesional básica: Núm. de unidades

__________________________________________ _____________

__________________________________________ _____________

__________________________________________ _____________

__________________________________________ _____________

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso …............, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de las unidades concertadas en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del concierto.

Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normas de desarrollo.

Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del mismo.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en materia de educación,

El/La Delegado/a Territorial de …................,

Fdo.: Fdo.:

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