Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 06/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 212/2014.

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Procedimiento: 151/12. Ejecución de títulos judiciales 212/2014 Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120001734.

De: Don Luis Alberto Nuñez Cordón, don Francisco Manuel Rodríguez Peralia, don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero.

Contra: Extrayma, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2014 a instancia de la parte actora don Luis Alberto Núñez Cordón, don Andrés López Martín, don Francisco Manuel Rodríguez Peralia, don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero contra Extrayma, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 27.10.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

El anterior escrito presentado por la Letrada doña Ana García Ordiales en nombre de don Luis Alberto Núñez Cordón, don Francisco Manuel Rodríguez Peralias, don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero, únase a los autos de su razón y,

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Luis Alberto Nufiez Cordón, don Francisco Manuel Rodríguez Peralias don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero contra don Salvador Martín Lora, Extrayma, S.L., Áridos Sevillanos, S.L., Extrayobras, S.L., y Capret, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 8.7.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Luis Alberto Núñez Cordón, don Francisco Manuel Rodríguez Peralias, don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero, contra los demandados, Extrayma, S.L., Áridos Sevillanos, S.L., Extrayobras, S.L., Capret, S.L., don Salvador Martín Lora, debo condenar y condeno a la demandada Extrayma, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades: Don Luis Alberto Nuñez Cordón, 34.440,84 euros. Don Andrés López Martín, 35.012,02 euros. Don Francisco Manuel Rodríguez Peralias, 16.749,10 euros. Don Juan García Sampedro, 20.408,52 euros. Don Miguel Hinojosa Catalán, 23.022,54 euros. Don José Antonio Moreno Guerrero, 9.656,41 euros, cantidades que se incrementarán en el 10% en concepto de interés por mora. Absolviendo líbremente de los pedimentos de la demanda a Áridos Sevillanos, S.L., Extrayobras, S.L., Capret, S.L., don Salvador Martín Lora».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que por la Letrada doña Ana García Ordiales en nombre de don Luis Alberto Núñez Cordón, don Francisco Manuel Rodríguez Peralias, don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla que con fecha 9.5.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 239/11.

Quinto. La ejecutada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Precédase a despachar ejecución a instancias de don Luis Alberto Núñez Cordón, don Francisco Manuel Rodríguez Peralias, don Juan García Sampedro, don Miguel Hinojosa Catalán y don José Antonio Moreno Guerrero contra Extrayma, S.L., por la suma de 114.705,14 €, en concepto de principal (de las cuales 37.884,92 corresponden a don Luis Alberto Nuñez Cordón, 18.424,01 a don Francisco Manuel Rodríguez Peralia, 22.449,37 a don Juan García Sampedro, 25.324,79 a don Miguel Hinojosa Catalán y 10.622,05 a don José Antonio Moreno Guerrero), más la de 22.941,02 , calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegarlas posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagona Barraca, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Extrayma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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