Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento abierto núm. 1429/2011. (PP. 3075/2014).

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NIG: 2906742C20110029036.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1429/2011. Negociado: 9.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Manuel Ángel Postigo Navarro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1429/2011 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Manuel Ángel Postigo Navarro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 16/2012

En Málaga a 31 de enero de 2012.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1429/11, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el/la Letrado del Estado, contra don Manuel Ángel Postigo Navarro, declarada en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el/la Letrado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Manuel Ángel Postigo Navarro, debo condenar a este último a abonar a la actora la suma de cinco mil treinta euros con sesenta y seis céntimos (5.030,66 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.

Conforme a la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 el 31.10.2011, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1429-2011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la L.E.C.

Incluyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Ángel Postigo Navarro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a once de julio de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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