Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se acuerda el control de la población de arrui (Ammotragus lervia) (Málaga).

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Expte. SGMN/DGB/EEI/1-2014.

La presencia de especies exóticas invasoras en el medio natural constituye en la actualidad uno de los problemas más importantes para la conservación de la biodiversidad en todo el mundo y en particular en la región mediterránea.

La publicación en 2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, constituye un hito en la planificación del control de dichas especies, al identificar dichas especies así como establecer las estrategias y mecanismos de actuación.

La promulgación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres de Andalucía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, han definido el marco normativo por el que se regula la situación de dichas especies.

Una de las especies incorporadas a dicho catalogo es el arrui (Ammotragus lervia), especie de ungulado propio del norte de África, que fue promocionado como pieza de caza mayor, en diversos puntos de la geografía española. En la provincia de Málaga, fue introducido en los años setenta en un coto de caza mayor, de donde fue eliminado por la caza furtiva, en momentos posteriores a su anulación. Posteriormente en los años finales de los ochenta, fue descubierta otra nueva población en terrenos privados incorporados a un nuevo acotado de caza mayor.

Aunque en la actualidad la población de arrui permanece en terrenos pertenecientes al coto de caza mayor MA-10.613 «El Almendral», las características del mismo unida a las condiciones de la especie no garantizan la imposibilidad de escapes más o menos numerosos de ejemplares a los terrenos exteriores, extendiendo un problema de competencia con especies autóctonas de mayor valor en conservación como la cabra montés o el corzo morisco. Así mismo, la pertenencia de estos terrenos al LIC «Valle del Genal» determina la necesidad de un mayor nivel de control sobre dicha especie exótica invasora.

A fin de evitar los riesgos derivados de la existencia de dicha población exótica invasora, sobre los recursos, se ha considerado de interés, en base a lo recogido en la normativa de aplicación establecer un sistema de control y erradicación de la especie, en el ámbito del acotado citado así como en el resto del termino municipal de Atajate.

Con fecha 22 de julio, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del presente procedimiento de control de la población de arrui (Ammotragus lervia) en terrenos de la provincia de Málaga, en aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Publicado en tiempo y forma, se abre un período de información pública de veinte días naturales (BOJA núm. 145, de 28 de julio de 2014), habiéndose formulado varias alegaciones al mismo, que en parte han sido incorporadas a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

Por aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna silvestres de Andalucía, en su art. 7.2.e), queda prohibida la liberación, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en su art. 53.5 señala que la Consejería competente en materia de medio ambiente queda facultada para proceder a la erradicación de las poblaciones y especies exóticas declaradas invasoras, que se detecten en el medio natural.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 61.3 prohíbe la posesión, transporte y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, recoge en la disposición transitoria segunda, sobre las especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, que cuando se detecte la presencia de ejemplares de estas especies fuera de las áreas de distribución, en las que se realice la caza de control de la misma, no se podrá autorizar su aprovechamiento cinegético. En este caso las administraciones competentes deberán proceder a su erradicación, mediante las metodologías apropiadas, pudiendo recabar para ello la colaboración de entidades sin ánimo de lucro.

En consecuencia y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna silvestres de Andalucía, y los artículos 53.4 y 53.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; vistos los citados textos legales, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y vigente aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Ordenar la realización de la actuación de control y erradicación de la población de arrui (Ammotragus lervia), presente en los terrenos de propiedad particular en el coto MA-10.613 «El Almendral» (término municipal de Atajate) y en los terrenos colindantes del citado término municipal.

Segundo. Se establece un periodo de un mes natural, desde la entrada en vigor de esta Resolución, para que por el titular del acotado se realice el descaste de los animales presentes en dicho acotado.

Dicho descaste podrá realizarse mediante captura en vivo o arma de fuego, bajo la supervisión de personal de esta Delegación Territorial, no pudiendo realizarse su aprovechamiento cinegético.

Tercero. En los terrenos exteriores a dicho acotado se procederá de manera inmediata a la erradicación de la citada especie, mediante captura con arma de fuego.

Cuarto. Una vez transcurrido el período establecido para el acotado para el control con medios propios se procederá por personal de la Delegación Territorial, debidamente acreditado, a la eliminación de los ejemplares de la especie exótica invasora aún presentes en el área acotada.

Quinto. De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, se podrá recabar la colaboración de entidades colaboradoras de la Consejería para la erradicación de dichos ejemplares.

Sexto. Se procederá al depósito de los ejemplares controlados en los comederos de la Red de Muladares para alimentación de especies necrófagas de la provincia.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

Málaga, 5 de noviembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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