Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Barbate, dimanante de autos núm. 377/2010.

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NIG: 1100741C20102000449.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 377/2010. Negociado: IV.

De: Don Antonio Rivera Muñoz

Procurador Sr.: Juan Luis Malia Benítez.

Letrado Sr.: Francisco José de Casas y de la Fuente.

Contra: Empresas Pinturas Pinsure y Mapfre.

Procuradora Sra.: Eloísa Cid Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 377/2010, seguido a instancia de Antonio Rivera Muñoz frente a Mapfre se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Barbate a, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Malia Benítez, en representación de don Antonio Rivera Muñoz, se presenta demanda contra la entidad Empresas Pinturas Pinsure y la compañía de seguros Mapfre, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en los que basa su demanda, solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 1.172,92 €, más los intereses legales y costas.

Segundo. Admitida la demanda, fueron citadas las partes para la celebración de la vista.

Tercero. En la vista, a la que no asiste la entidad Empresas Pinturas Pinsure, se le declara en situación de rebeldía procesal, se proponen y practican los medios de prueba que constan, presentada por la compañía de seguros Mapfre documental consistente en contrato de seguros en el que consta la existencia de franquicia, se interesa por la parte actora desistimiento respecto a dicha compañía de seguros demandada, no oponiéndose la demandada y quedan los autos vistos para resolver.

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al coyuntural número de asuntos que soporta este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita la parte actora la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual del art. 1902 y siguientes del Código Civil (CC) basada en los siguientes hechos: el vehículo del demandante el día seis de noviembre de dos mil nueve, se encontraba estacionado debidamente en una de las vías del polígono industrial «El Olivar» de Barbate y como consecuencia de los trabajos de pintura que en una antena telefónica realizaron los pintores de la entidad demandada, el vehículo del actor sufrió daños al caer pintura sobre su vehículo en cuantía que se reclama.

Segundo. Establece el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

En el caso presente los datos obrantes en autos tales como documental consistente en informe pericial realizado por la entidad Thalay que fue ratificado por el representante legal del mismo en el acto del juicio (documento núm. 2), la testifical de don Manuel Aragón Sánchez, quien manifestó que su vehículo también sufrió daños porque fue manchado de pintura y cuya reparación fue abonada, pero que el vehículo del actor estaba muchísimo más manchado que el suyo y que lo que le ofrecieron al actor no cubría los daños, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado, quedan probados los hechos contenidos en la demanda.

En cuanto al desistimiento respecto a la compañía de seguros Mapfre, el art. 20.2 y 3 de la LEC establece que «el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. Emplazado el demando, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.»

En el presente caso, al tratarse de un juicio verbal, la representación de la compañía Mapfre presenta documental consistente en el contrato suscrito con la entidad demandada Empresas Pinturas Pinsure, en la que consta la existencia de franquicia, por lo que en el mismo acto la parte actora se desiste respecto a la compañía de seguros, no oponiéndose en dicho acto la representación procesal de la compañía de seguros, por lo que procede el dictado por la Sra. Secretaria Judicial de Decreto conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado.

En cuanto a los intereses, es de aplicación lo dispuesto en el art. 1088 del Código Civil (CC).

Tercero. En materia de costas, establece el art. 394 LEC: «En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.»

El art. 455 de la LEC dispone que las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Malia Benítez en representación de la parte actora y condeno a la entidad Empresas Pinturas Pinsure a abonar al actor la cantidad de mil ciento setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (1.172,92 €), más los intereses legales y las costas causadas en este procedimiento.

Precédase a dictar por la Sra. Secretaria Judicial Decreto acordando el desistimiento interesado por la parte actora con relación a la compañía de seguros Mapfre.

Notifíquese y regístrese en los Libros de los de su clase.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada Pinturas Pinsure, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Barbate, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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