Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 819/2012.

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NIG: 2305042C20110004437.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 819/2012. Negociado: 3A.

Sobre: Divorcio Contenc.

De: María del Mar Sáez Fernández.

Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.

Contra: Hernán Gonzalo Castro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 819/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, a instancia de María del Mar Sáez Fernández contra Hernán Gonzalo Castro sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en extracto, es como sigue:

SENTENCIA núm. 501/2014

En Jaén, a 21 de julio de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 819/2012, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña M.ª Mar Sáez Fernández, representada por la Procuradora doña Emilia Villar Bueno, y asistido por el Letrado Sr. Salido Castañer; contra don Hernán Gonzalo Castro, declarado en situación de rebeldía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:

a) Decretar la disolución del matrimonio formado por doña M.ª Mar Sáez Fernández y don Hernán Gonzalo Castro, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando disuelta la sociedad de gananciales.

b) No habiendo nacido hijos del matrimonio, ninguna medida ha de establecerse al respecto.

c) Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, sita en C/ Juanito Valderrama, núm. 17, 2.º B, Jaén, a la Sra. Sáez Fernández, haciéndose cargo de los gastos derivados de tal disfrute (suministros, comunidad ordinaria...).

d) No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria alguna del art. 97 CC, a favor de ninguna de las partes.

e) Las cargas matrimoniales, préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como el resto de gastos derivados de tal propiedad (IBI, seguros...), así como otros préstamos personales, deberán ser abonados al 50% entre ambas partes, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de que si fueran abonados, o lo hayan sido hasta el momento, al 100% por alguno de ellos, les será reconocido el correspondiente derecho de crédito en dicha liquidación, y por los conceptos así abonados.

Tales medidas patrimoniales se establecen de conformidad al art. 770.3.ª de LEC, que establece que «a la vista han de comparecer las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos». Por tanto, ante la situación de rebeldía del demandado, se han establecido las medidas patrimoniales solicitadas por la parte actora.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña M.ª Mar Sáez Fernández y don Hernán Gonzalo Castro, celebrado el 27 de septiembre de 2008, en Linares, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Linares para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas al tomo 074, folio 115, de la sección 2.ª

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Hernán Gonzalo Castro en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jaén, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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