Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de procedimiento Ordinario núm. 1316/2012. (PP. 2167/2014).

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NIG: 4109142C20120043292.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1316/2012. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Don Francisco Javier Agudo Carrillo.

Procuradora: Sra. María Teresa Blanco Bonilla.

Contra: Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1316/2012 seguido a instancia de Francisco Javier Agudo Carrillo frente a Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de diciembre de dos mil trece, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1316/12 promovidos a instancia de don Francisco Javier Agudo Carrillo representado por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla y asistido de la Letrada Sra. Rosa Morón, contra la entidad «Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla en nombre y representación de don Francisco Javier Agudo Carrillo, contra la entidad «Proicar, Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U.», debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 29 de septiembre de 2008 suscrito por las partes respecto a la vivienda número 6, sita en el bloque 2, portal 2, planta 1.ª, del Residencial Las Torres de Sevilla-Este, Sevilla, con anexos de garaje 30S2 y trastero 42S2; condenando a la entidad demandada a reintegrar al actor la suma de once mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (11.474,91 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, y los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

Se imponen las costas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 131612, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Habiéndose dictado sentencia en el presente procedimiento, y encontrándose el demandado Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 497 de la LEC, acuerdo:

Notificarle la sentencia mediante edicto, por hallarse el demandado en paradero desconocido, publicando un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Y encontrándose dicho demandado, Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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