Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 829/2013.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 829/2013 Negociado: 3i.

NIG: 4109144S20130009007.

De: Don Fernando Serrano Canueto.

Contra: Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Fogasa, Horno El Charco, S.L., y Francisco Míguez Pintor.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 829/2013 a instancia de la parte actora don Fernando Serrano Canueto contra Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Fogasa, Horno El Charco, S.L., y Francisco Míguez Pintor sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 29.7.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Fernando Serrano Canueto frente a las demandadas Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Francisco Míguez Pintor, Horno El Charco, S.L., y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 23.6.20133, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando a los demandados con carácter solidario Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Horno El Charco, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 31.745,63 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación, absolviendo a Francisco Míguez Pintor de los pedimentos de la demanda.

Estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por Fernando Serrano Canueto frente a las demandadas Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Francisco Míguez Pintor, Horno El Charco, S.L., y Fogasa condeno a las empresas demandadas con carácter solidario Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Horno El Charco, S.L., a que abonen al demandante la suma de 6.135,16 euros más 10% en concepto de interés por mora, absolviendo a Francisco Míguez Pintor de los pedimentos de la demanda.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., Horno El Charco, S.L., y Francisco Míguez Pintor actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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