Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 21/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 293/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00058805.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 293/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130005833.

De: Don José María Soria Morales.

Contra: Antilia Hotels, S.L.U., Sansan Hoteles SRL y FOGASA.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 293/2014, a instancia de la parte actora don José María Soria Morales contra Antilia Hotels, S.L.U., Sansan Hoteles, S.R.L., y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José María Soria Morales, contra Sansan Hoteles, S.R.L., se dictó resolución judicial en fecha 19 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por José María Soria Morales frente a las demandadas Antilia Hotels, S.L.U., Sansan Hoteles S.R.L., administrador concursal don Rafael Campos Pérez del Bosque, FOGASA debo declarar y declaro la Nulidad del despido de 25.7.2013, condenando a la demandada Sansan Hoteles, S.R.L., a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo las mismas condiciones anteriores al mismo así como al pago de los salarios dejados de percibir durante la tramitación de las presentes actuaciones, absolviendo a de los pedimentos de la demanda a Antilia Hotels, S.L.U.

No se hace especial pronunciamiento respecto administrador concursal don Rafael Campos Pérez del Bosque, ni del FOGASA.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don José María Soria Morales frente a Sansan Hoteles, S.R.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña María Amparo Atares Calavia

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día trece de enero de dos mil quince a las 9,45 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lu Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Sansan Hoteles, S.R.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF