Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 24/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2014, de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 967/2012.

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NIG: 4103842C20120010100.

Procedimiento: Familia/Guarda/custod./alim. menor no matr./noconsens. 967/2012. Negociado: S.

De: Doña María Asunción Rodríguez Cervero.

Procuradora: Sra. María José Medina Cabral.

Contra: Don Jorge Mora Ramos.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia/Guarda/custod./alim.menor no matr./noconsens. 967/2012, seguido a instancia de María Asunción Rodríguez Cervero frente a Jorge Mora Ramos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 2 abril de 2014.

Vistos por mí doña María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, registrados con número 967/12 instados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Medina Cabral, en nombre y representación de doña María Asunción Rodríguez Cervero, y dirigidos contra Don Jorge Mora Ramos, declarado en situación de rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública prevista en la ley.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María José Medina Cabral se presentó escrito de demanda en fecha de 20 de diciembre de 2012, en nombre y representación de María Asunción Rodríguez Cervero, por el que solicitaba medidas personales y alimentos en relación con la hija menor de la actora y del demandado, y suplicando al Juzgado que, previa la tramitación de ley, se dicte Sentencia.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda mediante decreto de 8 de febrero de 2013, teniéndose por personado y parte a la mencionada Procuradora y acordándose emplazar a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que contestaran a la demanda.

Tercero. Presentada contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal y declarada la rebeldía de la parte demandada mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2014, se procede a la celebración de la vista principal el día 2 de abril de 2014 a las 11,30 horas para la que han sido citadas las partes con las formalidades previstas en la ley.

Cuarto. El día señalado comparecen la parte actora, con su preceptiva defensa y representación legal, y el Ministerio Fiscal, no así la parte demandada. Abierto el acto, tras la ratificación de sus escritos por las partes comparecientes, y, practicadas las pruebas que se consideraron procedentes, se declaró la vista conclusa, quedando los autos pendientes del dictado de la resolución procedente.

Quinto. En el presente procedimiento se han seguido todas las formalidades legales quedando su resultado documentado mediante sistema de grabación audiovisual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La parte actora sostiene que la misma y Jorge Mora, el demandado, mantuvieron una relación de pareja, sin llegar a contraer vinculo matrimonial, durante 4 años, que dicha relación terminó en el año 2011, y fruto de la cual, resultando probado en autos (documento núm. 2 de los aportados con el escrito de demanda) han tenido una hija en común, xxx, nacida el 21 junio 2008, quedando en compañía de la progenitora, la cual hace frente a las necesidades alimenticias y a todo tipo de cuidados necesarios para la subsistencia de la menor, conviviendo en el domicilio de la misma, sito en Avenida Adolfo Suárez, núm. 48, bloque 9, 3.º

Manifiesta la actora que Jorge no hace aportación alguna destinada a soportar los gastos derivados del mantenimiento de la hija menor y por ello propone las siguientes medidas para regular las relaciones paterno filiales protegiendo los intereses de la hija común:

1) Patria potestad: Titularidad compartida siendo ejercitada por el padre y la madre.

2) Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre, María Asunción Cervero Rodríguez.

3) Régimen de visitas y estancias: Teniendo como principio rector el interés de la menor y la actuación de forma que le cause el menor perjuicio posible:

- Martes y jueves desde las 18 hasta las 20 horas (21 en verano).

- Fines de semana alternos: recogiendo el padre a la menor en el domicilio materno los viernes a las 18 horas hasta los domingos a las 20 horas (21 en verano).

- Las vacaciones:

 De Navidad: Se dividen en 2 periodos, uno que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 20 horas del día 31 diciembre. El segundo periodo desde dicha fecha hasta la reanudación del curso escolar. El día 6 de enero uno de los progenitores permanecerá con la menor hasta las 15 horas y el otro desde las 15 hasta las 21 horas.

 La Semana Santa: Se divide en 2 periodos, uno que comienza con el inicio de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las 12 horas y la segunda mitad, desde dicha fecha y hora, hasta la reanudación de las vacaciones escolares.

 Verano: Se dividen en cuatro quincenas el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

- Para acontecimientos de carácter familiar el progenitor que no tenga consigo a la menor el día del acontecimiento podrá tenerlo siempre previo aviso al progenitor que lo tenga en su compañía con una antelación previa de una semana.

 La elección de las mitades corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares.

4) Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para la hija se solicita la suma de 350 euros mensuales los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique dicha cuantía se actualizará y anualmente en el mes de enero conforme al IPC y siempre al alza.

No obstante en la vista del juicio la parte actora entendiendo errónea la petición efectuada en su escrito de demanda, solicita la rectificación de la mencionada cuantía y que se fijen los alimentos en 300 euros mensuales.

Los gastos extraordinarios de la hija tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales siempre que se acrediten, sean consultados por ambos progenitores y decididos de común acuerdo, o en caso de discrepancia, acordados por el Juzgado.

Segundo. La parte demandada habiendo sido debidamente citada y emplazada mediante las vías legales que se encuentran admitidas en derecho, acordándose incluso la publicación de edictos, ante la multiplicidad de diligencias de notificación de carácter negativo que han sido practicadas en el procedimiento a distintos domicilio de los que se ha tenido constancia en este Juzgado, no ha comparecido a la vista, no realizando en consecuencia alegación alguna al respecto de las medidas interesadas para con su propia hija menor.

Tercero. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con la petición de la parte actora tras la corrección de la pensión de alimentos a 300 euros mensuales más del 50% de los gastos extraordinarios, no mostrando oposición al régimen de visitas solicitado.

Cuarto. Constituye derecho material aplicable al presente supuesto el contenido de las disposiciones que regulan las obligaciones de los progenitores para con sus hijos menores, 142, 143, 156 y 159 del código civil, en relación al establecimiento de la patria potestad, guarda y custodia, alimentos y uso del domicilio común, en su caso, en los supuestos de existencia de descendientes en relaciones de carácter no matrimonial.

Quinto. En atención a lo establecido procede admitir las medidas suplicadas en la demanda, al efecto de fijar un régimen por el cual se regulen las relaciones de los progenitores María Asunción y Jorge, para con su hija menor, xxx.

No obstante, debe tenerse en consideración que la prueba de la que dispone este Juzgador ha sido aportada con exclusividad por la actora, por cuanto que el demandado no ha comparecido en el proceso de forma voluntaria, con los efectos perjudiciales que se establecen en la ley de enjuiciamiento civil sobre las medidas de carácter económico interesadas por la parte que comparece, además de haber agotado esta misma la prueba de la que dispone en el proceso con la proposición del interrogatorio del demandado a fin de que pudiere aportar dato alguno sobre su capacidad económica.

Por lo expuesto, procede establecer la obligación del demandado de abonar en la cuenta que se aporte por la actora durante los días 1 a 5 de cada mes comente una cuantía de 300 euros destinada a sufragar los alimentos necesarios para la subsistencia de su hija menor. Cuantía actualizable de forma automática el mes de enero de cada año conforme al IPC.

Debe además el demandado abonar el 50% de los gastos extraordinarios relativos a las necesidades del mismo tipo generadas por su hija menor.

Se estima adecuado el régimen de visitas propuesto por la parte actora en su escrito de demanda, que se fija en esta resolución en cuanto a régimen de mínimos, es decir, que de común acuerdo podrán los progenitores consensuadamente establecer de forma flexible modificaciones no obstante y ante la falta del elemento del consenso queda establecido el régimen de visitas para que el progenitor no custodio pueda mantener relación y tener en su compañía a su hija menor, no solo en beneficio del progenitor sino principalmente de la menor.

En defecto de acuerdo de los progenitores, Jorge Mora Ramos tiene derecho a visitar a su hija menor xxx.

- Martes y jueves desde las 18 hasta las 20 horas (21 en verano), con recogida de la menor en el domicilio materno y reintegrándola al domicilio materno.

- Fines de semana alternos, desde el viernes recogiéndola a la salida del centro escolar hasta las 20 horas del domingo (21 en verano) reintegrándola al domicilio materno.

- Vacaciones (de una forma que en los años pares corresponde el primero de los períodos que se exponen a la madre y en impares al padre):

Navidad: Se dividen en 2 periodos, uno que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares, recogiéndola en el centro escolar, y que se prolongará hasta las 20 horas del día 31 diciembre, reintegrándola al domicilio materno. El segundo periodo desde dicha fecha hasta la reanudación del curso escolar recogiendo y reintegrándose la menor en el domicilio materno. El día 6 de enero uno de los progenitores permanecerá con la menor hasta las 15 horas y el otro desde las 15 hasta las 21 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

La Semana Santa: Se divide en 2 periodos, uno que comienza con el inicio de las vacaciones escolares, recogiéndola en el centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 12 horas, en entrega en el domicilio materno y la segunda mitad, desde dicha fecha y hora, recogiéndola en el domicilio materno, hasta la reanudación de las vacaciones escolares entrega al domicilio de la madre.

Verano: Se dividen en cuatro quincenas el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

Respecto de los días que concurran circunstancias de especial consideración, como pueden ser la celebración de eventos familiares, se requiere que los progenitores avisen a aquel en cuya compañía permanecerá la menor en la fecha del acontecimiento, con la antelación previa que sea necesaria para la adecuada preparación de la menor, de forma que no le cause perjuicio ni alteración alguna en la realización de sus actividades ordinarias.

No se realiza pronunciamiento alguno sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, ya que se alega por la actora que es propietaria de su vivienda habitual, y que actualmente la habita en compañía de su hija menor.

Sexto. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,

FALLO

Se estima la demanda formulada por la Procuradora doña María José Medina Cabral presentada en escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, en nombre y representación de María Asunción Rodríguez Cervero contra don Jorge Mora Ramos, y en consecuencia se determinan como medidas personales y de alimentos en relación con la menor xxx las siguientes:

1) Patria potestad: Titularidad compartida siendo ejercitada por el padre y la madre.

2) Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre, María Asunción Rodríguez Cervero.

3) Régimen de visitas y estancias:

En defecto de acuerdo de los progenitores, Jorge Mora Ramos tiene derecho a visitar a su hija menor xxx.

- Martes y jueves desde las 18 hasta las 20 horas (21 en verano) con recogida de la menor y reintegrándola al domicilio materno.

- Fines de semana alternos, desde el viernes recogiéndola a la salida del centro escolar hasta las 20 horas del domingo (21 en verano) reintegrándola al domicilio materno.

- Vacaciones: De una forma que en los años pares corresponde el primero de los periodos que se exponen a la madre y en impares al padre:

De Navidad: Se dividen en 2 periodos, uno que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares, recogiéndola en el centro escolar, y que se prolongará hasta las 20 horas del día 31 diciembre, reintegrándola al domicilio materno. El segundo periodo desde dicha fecha hasta la reanudación del curso escolar, con recogida y reintegrando a la menor al domicilio materno. El día 6 de enero uno de los progenitores permanecerá con la menor hasta las 15 horas y el otro desde las 15 hasta las 21 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

La Semana Santa: Se divide en 2 períodos, uno que comienza con el inicio de las vacaciones escolares, recogiéndola en el centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 12 horas, en entrega en el domicilio materno y la segunda mitad, desde dicha fecha y hora, recogiéndola en el domicilio materno, hasta la reanudación de las vacaciones escolares entrega al domicilio de la madre.

Verano: Se dividen en cuatro quincenas el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

Respecto de los días que concurran circunstancias de especial consideración, como la celebración de eventos familiares, se requiere que los progenitores avisen a aquel en cuya compañía permanecerá la menor en la fecha del acontecimiento con la antelación previa que sea necesaria para la adecuada preparación de la menor, de forma que no le cause perjuicio ni alteración alguna en la realización de sus actividades ordinarias.

4) Pensión de alimentos: Se establece la obligación de Jorge Mora de abonar en la cuenta que se aporte por la actora durante los días 1 a 5 de cada mes comente una cuantía de 300 euros destinada a sufragar los alimentos necesarios para la subsistencia de su hija menor Candela. Cuantía actualizable de forma automática el mes de enero de cada año conforme al IPC.

Debe además Jorge Mora abonar el 50% de los gastos extraordinarios relativos a las necesidades del mismo tipo generadas por su hija menor.

Se declaran de oficio las costas procesales generadas en el presente proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jorge Mora Ramos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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