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NIG: 2906742M20120000869.
Procedimiento: Juicio Ordinario 500/2012. Negociado: JO.
De: Vitro Cristalglass, S.L.
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Contra: José Luis Cortés García.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 500/2012 seguido a instancia de Vitro Cristalglass, S.L., frente a José Luis Cortés García se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga.
Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 500/12.
«SENTENCIA
Málaga, 14 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, Amanda Cohén Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, bajo número 500/12 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de la entidad Vitro Cristalglass, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida por el Letrado Sr. Jerez López, sustituido en el acto de la audiencia previa por el Letrado Sr. Pérez de Miguel, frente a don José Luis Cortés García, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.
..........
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de la entidad Vitro Cristalglass, S.L., condenando a don José Luis Cortés García al pago a la actora de la suma de diecisiete mil cuarenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos de euro (17.045.34 euros), más el interés previsto en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de Lucha Contra la Morosidad, y las costas de esta instancia.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, José Luis Cortés García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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