Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 22 de enero de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 172/2012.

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NIG: 4109142C20120057675.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 172/2012.

Negociado: JM.

De: Raquel Hidalgo Martín

Procurador: Sr. César Joaquín Ruiz Contreras.

Contra: Iván Martín Morera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sobre regulación de las relaciones paterno familiares de hijos de unión de hecho contencioso núm. 172/2012 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla a instancia de Raquel Hidalgo Martín contra Iván Martín Morera, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 68/13

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del procedimiento de regulación de relaciones paterno filiales núm. 172/2012, seguidos a instancia de doña Raquel Hidalgo Martín, representada por el procurador don César Joaquín Ruiz Contreras y asistida por el letrado don Jesús Ruiz Rodríguez, contra don Iván Martín Morera, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda ejercitada por el procurador don César Joaquín Ruiz Contreras, en representación de doña Raquel Hidalgo Martín, contra don Iván Martín Morera, en situación de rebeldía, acuerdo las medidas definitivas siguientes en relación con el menor I.M.H. que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:

Primera. La guarda y custodia del hijo menor de edad, I.M.H., se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio ordinario de la patria potestad.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hijo deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del niño deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios de los menores, especialmente en relación con la ingesta de medicamentos.

La guarda y custodia comporta el estar en compañía y al cuidado del hijo en la atención diaria e incluye poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vistan, el almuerzo que se prepare para el colegio, o que vayan a excursiones previstas durante la jornada escolar, y las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del menor, podrá adoptar decisiones sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro. Igualmente deberán gestionar, si fuera posible, la obtención de duplicado de la tarjeta sanitaria y, en caso de no ser posible, deberán facilitársela el uno al otro cuando tengan en su compañía al menor.

En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de «buro-fax», al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado, a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

Segunda. El menor estará en compañía de su padre dos tardes a la semana, coincidiendo los días martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas en periodo escolar y hasta las 21,00 horas en vacaciones. Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Feria y Verano se mantendrá el mismo régimen de estancias establecido de dos tardes a la semana.

Tercera. El progenitor no custodio abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre señale. Dicha suma será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el Índice General de Precios del Consumo (IPC) publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

Los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita– antes de hacerse el desembolso –o en su defecto autorización judicial, mediante la acción de art. 156 del CC.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá detalla cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones del hijo, que deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre los padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3702-0000-02-017212, indicando en las Observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Iván Martín Morera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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