Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 25 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 324/2009. (PP. 3165/2013).

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NIG: 1808742C20090035416.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 324/2009. Negociado: 3.

Sobre: Civil-Reclamación de Cantidad póliza préstamo.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. (BBVA).

Procuradora Sra.: Ana María Roncero Siles.

Letrado Sr.: Francisco Carlos Espinosa Cárdenas.

Contra: Don José Luis Selfa Cruz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 324/2009, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. (BBVA) frente a José Luis Selfa Cruz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 18/2012

En Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos por doña María del Mar Blanco Flores, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce), los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 324/2009, seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., representado por la Procuradora doña Ana María Roncero Siles, sustituida por el Procurador don Carlos Alameda Gallardo y asistido del Letrado don Francisco Carlos Espinosa Cárdenas contra don José Luis Selfa Cruz, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Ana María Roncero Siles, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., contra don José Luis Selfa Cruz, en situación de rebeldía procesal, absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2216, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Selfa Cruz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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