Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de enero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 681/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 681/2013. Negociado: A3.

Sobre: Accidente Laboral.

NIG: 2906744S20130009021.

De: Don/Doña Vazha Khokerashvili.

Contra: Don José Alberto Chapela Lorenzo, don Francisco del Pino Galo, Riodariveira, S.L., y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 681/2013 a instancia de la parte actora don/doña Vazha Khokerashvili contra José Alberto Chapela Lorenzo, Francisco del Pino Galo, Riodariveira, S.L., y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

D.O. 25/09/13.

El anterior escrito presentado en fecha 20.9.13 por el Procurador don José Ramos Guzmán únase a los autos de su razón. Visto su contenido, se le tiene por personado en las presentes autos en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entendiéndose con él las sucesivas actuaciones.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Secretario Judicial.

Providencia 15/10/13.

Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón.

Se tiene por aportada copia de la póliza de responsabilidad civil suscrita por Riodariveira, S.L., con la entidad Allianz Cía. Seguros y Reaseguros, quedando unida a los autos.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de que la actora Vazha Khokerashvili sea reconocida por los servicios médicos de Allianz a fin de que emita informe de valoración del daño corporal, en virtud de lo dispuesto en el art. 90.5 de la LRJS, se concede plazo de tres días a las partes a fin de que formulen las alegaciones que a su derecho convengan, y con su resultado se acordará.

Lo mandó y firmó S.Sª ante mí. Doy fe.

Providencia 3/12/13.

Los anteriores escritos únanse a los autos de su razón.

Visto su contenido, por S.Sª. se acuerda, de un lado admitir la documental interesada por la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, en su escrito presentado en fecha 27.11.13, librándose los despachos oportunos para ello y sirviendo la presente de requerimiento en forma a la actora para que aporte copia de los pagos recibidos por la aseguradora de accidentes laborales por concepto del accidente cubierto por convenio colectivo y cualquier otra prestación que ha recibido por tal concepto con cinco días de antelación al acto del juicio.

No constando en autos cuál es la Mutua Patronal Accidente de Trabajo se requiere a las partes para que lo comuniquen a este Juzgado en el plazo de cinco días.

Asimismo en cuanto al dictamen pericial, no existiendo oposición al mismo, conforme al art. 90.5 LRJS, se admite el mismo, quedando para su práctica a la cita de la actora que los servicios médicos de la demandada efectúe, estándose para su emisión a los límites establecidos por la actora en su escrito presentado en fecha 29.10.13.

En cuanto a la prueba de interrogatorio solicitado, se accede a la misma, sin perjucio de lo que resuelva el Magistrado-Juez en el acto del juicio, y que, en caso de admitirse, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Lo mandó y firma S.Sª, ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados, José Alberto Chapela Lorenzo, Francisco del Pino Galo, Riodariveira, S.L., y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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