Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de enero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 829/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 829/2013. Negociado: 3i.

NIG: 4109144S20130009007.

De: Don Fernando Serrano Canueto.

Contra: Don Francisco Miguez Pintor, Horno El Charco, S.L., Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 829/2013 a instancia de la parte actora don Fernando Serrano Canueto contra Francisco Miguez Pintor, Horno El Charco, S.L., Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Decreto de fecha 29.7.2013 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Fernando Serrano Canueto presentó demanda de Despido frente a Francisco Miguez Pintor, Horno El Charco, S.L., Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., y Fogasa.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 829/13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, a las 12:10 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla,

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio, a las 11:40 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS .

- Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dese cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/ graduado social.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Miguez Pintor, Horno El Charco, S.L., y Elaboraciones Artesanales de Utrera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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