Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 24 de enero de 2014, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de rollo de apelación civil núm. 6089/2013.

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NIG: 4109142C20060030652.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6089/2013.

Asunto: 800558/2013.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1012/2006.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla.

Negociado: C.

Apelantes: Rodrigo Domínguez Estévez y María Luisa Mayoral Girauta.

Procuradora: Inmaculada Ruiz Lasida.

Apeladas: María Josefa Domínguez Huelva y Regla Domínguez Huelva:

EDICTO

Don Antonio Dorado Picón Secretario Judicial de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla:

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 6089/13, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 1012/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, promovidos por don Rodrigo Domínguez Estévez y doña María Luisa Mayoral Girauta, contra doña María Josefa Domínguez Huelva con DNI 28.333.172-R y doña Regla Domínguez Huelva, con DNI 28.340.258-A, que en las actuaciones también aparecen como doña María Josefa Huelva Domínguez y doña Regla Huelva Domínguez; se ha dictado sentencia con fecha 10.9.13, cuyo fallo literalmente dice:

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Rodrigo Domínguez Estévez y doña M.ª Luisa Mayoral Girauta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, con fecha 24 de junio de 2009, en el Juicio Ordinario núm. 1012/2006, que se revoca y con estimación de la demanda condenamos a los demandados al otorgamiento de escritura pública sobre la finca registral 7.196 del Registro de la Propiedad 2 de Sevilla y pago de costas.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación a los apelados rebeldes doña María Josefa Domínguez Huelva y doña Regla Domínguez Huelva que en las actuaciones también aparecen como doña María Josefa Huelva Domínguez y doña Regla Huelva Domínguez, en paraderos desconocidos, extiendo y firmo la presente en la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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