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Examinada la documentación presentada por doña Inmaculada Cárdenas Rodríguez, representante legal de la Congregación de Hermanas del Angel de la Guarda, entidad titular del centro docente privado «Santo Ángel de la Guarda» (Código 21001651), ubicado en C/ Puerto, núm. 18, de la localidad de Huelva (Huelva), en la solicitud de aprobación del expediente de autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Huelva de fecha 21 de abril de 2014.
Vistas: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12.7.2011), modificadas estas dos últimas por la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5.3.2013); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el Centro Docente Privado «Santo Ángel de la Guarda» (Código 21001651), ubicado en C/ Puerto, núm. 18, de la localidad de Huelva (Huelva), cuya titularidad es la Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda, para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. La autorización de la enseñanza bilingüe en la etapa educativa a que hace referencia el punto primero conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12.7.2011), modificada por la de 18 de febrero de 2013, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2014/15, pues como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |