Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 24 de octubre de 2014, por la que se delegan competencias en materia de aprobación de Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación de Montes y se modifican las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Orden de 26 de enero de 2004.

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El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se regula la misma, y estableciéndose en su artículo 10.b) que corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural la ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley Forestal de Andalucía y el artículo 85.4 del Reglamento Forestal, corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la aprobación de los Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación, competencia que ha sido delegada en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural según la Orden de 25 de enero de 2012 (BOJA núm. 26, de 8.2.2012), por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes de aprobación de Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación de montes de titularidad privada hacen necesario delegar su aprobación en los órganos periféricos de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

a) La aprobación de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de los montes públicos gestionados por la Consejería.

b) El dictado de instrucciones relativas a la tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.

Segundo. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales:

a) La aprobación de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de montes particulares y montes públicos no gestionados por la Consejería prevista en el artículo 85.4 del Reglamento Forestal de Andalucía.

b) Para los casos en los que éstos Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación de montes tengan superficie en dos o más provincias, le corresponderá resolver al titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que la finca tuviera más superficie.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Quinto. Conforme a lo establecido en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General podrá en cualquier momento y mediante resolución motivada respecto de determinados expedientes, avocar las competencias delegadas a los Titulares de las Delegaciones Territoriales en esta Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

Séptimo. Se modifica la Orden de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 25, de 6 de febrero).

1. Se añade un punto 3 tanto en el artículo 226 del Anexo 1.º como en el artículo 89 del Anexo 2.º, «Se mantendrá la vigencia del Plan Especial mientras no exista la necesidad de redactar uno nuevo motivada por las circunstancias o condiciones forestales que así lo requieran».

2. El artículo 292 del Anexo 1.º, en su apartado 1, y el artículo 114, apartado 1, del Anexo 2.º, quedarán redactados de la siguiente manera: «Sólo en casos justificados, se procederá a la revisión de la Ordenación, dicha revisión deberá renovar la información disponible sobre el monte, discutir los objetivos generales de la ordenación proponiendo modificaciones en el modelo de usos, así como, tras el análisis de las consecuencias de las propuestas efectivamente realizadas, proponer nuevas medidas y actuaciones adaptadas al estado actual del monte y la demanda. Dichas medidas y actuaciones tomarán forma en un Plan General revisado y en un nuevo Plan Especial».

Octavo. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2014

maría jesús serrano jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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