Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 800/2012. (PD. 3345/2014).

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NIG: 1402142C20120007979.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 800/2012. Negociado: LM.

De: Doña Trinidad Garrido Requejo.

Procuradora: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.

Contra: Don Abdelmajid Abdelkamel.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 800/2012 seguido a instancia de Trinidad Garrido Requejo frente a Abdelmajid Abdelkamel se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal, en nombre y representación de doña Trinidad Garrido Requejo contra don Abdelmajid Abdelkamel, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.º Que la guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que no se establece, de momento, un régimen de visitas a favor del padre dado que tenemos un desconocimiento absoluto de la situación actual del mismo, de si éste dispone de vivienda adecuada para que las menores puedan pernoctar con él o si tiene actitud para poder encargarse de las niñas sin poner a las mismas en situación de riesgo o peligro, sin perjuicio de que si el progenitor apareciere y mostrase interés en retomar la relación con sus hijas, pudiera determinarse en trámite de ejecución de sentencia un régimen determinado, en función de las circunstancias que concurran en ese momento.

3.º Que se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre en cuantía de 200 € al mes por hija, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

4.º Que los gastos extraordinarios que pudieran tener las menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0800/12 debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante transferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 0800/12, debiendo hacer constaren el campo observaciones 1438 0000 02 0800/12.

Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelmajid Abdelkamel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a trece de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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