Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de procedimiento ordinario 753/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0032506.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 753/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandantes: Don José García Cid y don José María Román Cañada.

Demandada: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 753/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José García Cid y don José María Román Cañada frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA núm. 465/2014

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, Magistrado-Juez Sustituto en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad entre las siguientes partes: Don José María Román Cañada y don José García Cid, como demandantes, asistidos por el Graduado Social don Benito I. Carretero Rico, y como demandada Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Estimando la demanda formulada por don José María Román Cañada y don José García Cid frente a Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demanda a abonar a los actores la cantidad que se dirá más el 10% de interés por mora.

- Don José María Román Cañada: 3.869,95 euros.

- Don José García Cid: 4.093,97 euros.

Absolviendo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, número de cuenta 2512 65 0000 0753/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, siete de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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