Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 161.1/2014.

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Procedimiento: 949/2013.

Ejecución: 161.1/2014. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20130012126.

De: Don Juan José Garrido Escobar.

Contra: Talleres Mago, S.L., y Andal Composites, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161.1/2014 a instancia de la parte actora don Juan José Garrido Escobar contra Talleres Mago, S.L., y Andal Composites, S.L., sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 8.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Juan José Garrido Escobar, contra Talleres Mago, S.L., y Andal Composites, S.L.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 14.653,84 €, más la cantidad de 2.344,61 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 16.998,45 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando, y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Malaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a.

Y se ha dictado Decreto de fecha 8.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Andal Composites, S.L., ya que la ejecutada Talleres Mago, S.L., nos consta que fue declarada en insolvencia por este Juzgado en Decreto 6.10.2014 en ejecución 43.1/2012; en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.653,84 euros en concepto de principal, más la de 2.344,61 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Andal Composites, S.L., mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Poliéster y Moldeos, S.L., Todo Carrocerías, S.L., Embutido Moreno Plaza, S.A., Covey Alquiler, S.L., Comercial Citroen, S.A., Leal Cerro e Hijos, S.L., Syrsa Automoción, S.L., Fimalaga, S.A., Lorcauto, S.A., y Bustillo Automoción Mijas, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este juzgado.

- Y habiendo sido declarada la ejecutada Talleres Mago, S.L., en insolvencia provisional por este Juzgado por Decreto de fecha 6.10.2014 en el procedimiento de ejecución 43.1/2012 y estando la ejecutada Andal Composites, S.L., de baja en la seguridad social desde el 24.7.2014 sin perjuicio de todo lo anterior, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial afín de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el articulo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Mago, S.L., y Andal Composites, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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