Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 25/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 210/2014.

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Procedimiento: 152/12. Ejecución de títulos judiciales 210/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120001751.

De: Don Leonardo Martínez Quintero.

Contra: D./D.ª Youssef Zouni Y Hasnae Azeriah.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2014, a instancia de la parte actora don Leonardo Martínez Quintero contra Youssef Zouni y Hasnae Azeriah sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.11.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Leonardo Martínez Quintero ha presentado demanda de ejecución frente a Youssef Zouni y Hasnae Azeriah.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5.9.14 por un total de 2.781,22 € de principal más la de 556,24 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla que con fecha 8.5.14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria núm. 98/12 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar a los ejecutados Youssef Zouni Y Hasnae Azeriah en situación de Insolvencia Total por importe de 2.781,22 € de principal más la de 556,245 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Youssef Zouni y Hasnae Azeriah actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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