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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Francisco José Sánchez Fernández, S.A.U. (Cód. 71100382012014), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de mayo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.
I CONVENIO COLECTIVO DE FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, S.A.U.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente la empresa, así como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del convenio colectivo, en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.
El convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.
Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de dirección.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Todos los aspectos del convenio, incluidos los efectos económicos, se aplicarán a partir del día de su firma.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2017. Se acuerda expresamente que el presente convenio mantendrá su vigencia hasta que no se alcance un nuevo convenio, independientemente del tiempo transcurrido.
Artículo 4. Denuncia.
1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el Convenio, mediante comunicación a la otra y a la Autoridad Laboral. La denuncia del convenio se podrá efectuar con un mínimo de antelación de tres meses a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales automáticas.
2. El incumplimiento del plazo de pre-aviso dará lugar a la prórroga del Convenio por una anualidad natural.
3. La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el artículo 89,1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la denuncia del convenio colectivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de negociación, conforme al artículo 89,2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo, donde la parte receptora de la propuesta procederá a contestar a la propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando las reuniones de negociación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio colectivo denunciado.
Artículo 5. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en este Convenio, regirá la normativa laboral general vigente.
Artículo 6. Compensación.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio colectivo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a cualesquiera otras que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 7. Absorción.
Las disposiciones o resoluciones legales actuales o futuras –generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas– que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o mejora social que en este convenio colectivo se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa y en el o los empleado/s, si en cómputo global anual, superan el nivel total anual de estos por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones establecidas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad por modificación de las condiciones, sean económicas, sociales o de otra índole, quedará en su totalidad sin eficacia práctica lo pactado y se aplicará a todos los efectos el estatuto de los trabajadores.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
1. Para la interpretación y aplicación del Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, formada por los representantes legales de los trabajadores y por un número igual de representantes de la Empresa.
2. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de este Convenio, así como la adaptación de lo regulado durante su vigencia; particularmente: a) la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio; b) la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo; y c) cualesquiera otras competencias se establezcan a su favor por las partes, por este Convenio y por el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la empresa, previa convocatoria con al menos cinco días laborables de antelación de cualquiera de las dos representaciones, que establecerá los puntos a tratar.
4. De cada sesión se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los asistentes.
5. Cuando un asunto sometido a la Comisión Paritaria no sea resuelto con acuerdo se volverá a convocar la Comisión, mediando al menos cinco días laborables. Si, tras una segunda reunión, no se produjese acuerdo, se levantará acta en los términos que seguidamente se dirán, pudiendo cualquiera de las partes acudir al procedimiento que, asimismo, se establece.
6. Las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión Paritaria, constatadas en la forma anteriormente expuesta, se resolverán mediante el procedimiento de Conciliación-Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA). Para ello, se redactará un «acta de disconformidad» firmada por las partes que, al menos, tendrá el siguiente contenido: a) fecha de inicio de las deliberaciones; b) puntos objeto de discrepancia; c) criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes; y d) manifestación de las partes de que se ha agotado la posibilidad de acuerdo. En ningún caso el desacuerdo podrá retrasar o interferir en la adecuada aplicación de las medidas precisas para el buen funcionamiento empresarial, a criterio de la dirección.
7. Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se resolverán por la Comisión Paritaria en la forma establecida en el apartado anterior.
Artículo 10. Partes firmantes del convenio colectivo.
El convenio colectivo es firmado por la representación unitaria (representantes legales de los trabajadores existentes en la empresa), así como por la dirección de la empresa, teniendo carácter de eficacia general.
CAPÍTULO II
Organización práctica del trabajo
Artículo 11. Facultades de la dirección.
En todo lo referente a la organización del trabajo, la dirección de la empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general, en especial el artículo 20 del estatuto de los trabajadores.
Artículo 12. Jornada de trabajo.
1. Se establecerá tal y como disponga en cada momento la legislación vigente.
2. No obstante lo anterior, la duración anual de la jornada de trabajo efectivo para cada año natural (1 de enero al 31 de diciembre), dentro de la vigencia del presente convenio colectivo queda fijada en 1.808 horas efectivas o aquella que reglamentariamente se pueda fijar.
3. El tiempo de descanso intermedio será a cargo del trabajador.
4. A efectos de la actividad industrial y comercial se consideran laborales los 7 días de la semana, sin perjuicio de los descansos semanales y diarios de los trabajadores establecidos por la legislación vigente.
5. Los distintos tipos de jornadas aplicables, serán decididas por la empresa, en función de las necesidades organizativas y de mercado que concurran.
Artículo 13. Descansos semanales.
Cada trabajador, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente tendrá un descanso semanal mínimo de día y medio consecutivo o el que la legislación marque en cada momento, acumulables hasta catorce días, o hasta donde la legislación autorice en cada momento, sin que el mismo tenga que coincidir con domingo o día festivo, sin perjuicio de la existencia de pactos especiales existentes o a establecer en determinados departamentos, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Horarios de trabajo.
Dadas las características de la actividad empresarial, ambas partes aceptan que en lo que se refiere al trabajo en los centros de producción o fabricación, todos los trabajadores que están enmarcados en cada uno de los turnos y tienen a su cargo el desarrollo de los procesos, deben incorporarse a los mismos de acuerdo con la función a desarrollar dentro del programa.
Al poder existir oscilaciones en los pedidos de ventas, las partes aceptan un 10% de horas de distribución irregular anual, o la que en cada momento establezca la legislación vigente. La empresa comunicará estas variaciones de distribución con la mayor antelación posible.
Artículo 15. Polivalencia y movilidades funcional y geográfica.
Se promoverá activamente por parte de la empresa el desarrollo de la polivalencia funcional, siendo esta polivalencia parte intrínseca de las obligaciones de todo empleado.
La empresa podrá, si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen a criterio de la empresa, proceder a la movilidad funcional de los trabajadores, en cuyo caso, percibirán los conceptos variables correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen efectivamente y en el horario correspondiente al referido puesto de trabajo. En todo caso se respetará la normativa reguladora al respecto.
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la formación para el ejercicio del puesto asignado.
La movilidad geográfica se atendrá a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Trabajo en festivos.
A efectos de garantizar la mayor calidad del producto en el mercado, los trabajadores asignados a los departamentos de producción (elaboración de producto), logística (preparación para remisión del producto), mantenimiento (funcionamiento de las instalaciones industriales), control de la calidad (calidad/Laboratorio) y aquellos cuya presencia fuese precisa, están obligados a trabajar en festivos (domingos y festivos inter-semanales), siempre que a criterio de la empresa ello fuese preciso.
Artículo 17. Vacaciones.
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de las vacaciones.
Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán, como fechas base, el tiempo transcurrido desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
El período de disfrute será distribuido durante todo el año natural, preferentemente en época estival, teniendo en todo caso en cuenta la organización del trabajo. En los casos en que pudiesen existir épocas de mayor actividad, la empresa podrá excluir las mismas de dicho período.
Artículo 18. Vestuario.
La empresa dotará de prendas de trabajo adecuado al personal que por razón de su trabajo lo necesite.
Cuando la empresa haya dotado de las correspondientes prendas de trabajo, el uso de estas será imperativo durante las operaciones de trabajo.
El trabajador mantendrá la ropa de trabajo en un estado adecuado de limpieza.
No está permitido el uso de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones, o para cualquier actividad distinta a las operaciones de trabajo en la empresa.
Se entrará y se saldrá de la empresa usando la ropa particular y una vez en los vestuarios se cambiará a la ropa de trabajo, no pudiendo incorporarse al puesto de trabajo sin dicha ropa de trabajo.
La ropa de particular, las prendas de trabajo o cualquier otro objeto profesional o personal quedará siempre que no se use depositado en la taquilla habilitada al efecto, no permitiéndose mantener ningún tipo de objeto fuera de la misma. Cuando dicho vestuario haya de salir de las instalaciones para su limpieza, se transportará de forma que se evite su contaminación.
Artículo 19. Sistema de clasificación profesional: Grupos Profesionales.
1. El personal de la Empresa, a los efectos de su clasificación, se encuadra en Grupos Profesionales atendiendo a aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, donde se han tenido en cuenta las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades que se realizan por el trabajador en el grupo profesional.
La pertenencia a un Grupo Profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la responsabilidad asignada a cada puesto, las competencias mínimas requeridas y la correspondencia jerárquica en lo referente a la supervisión y evaluación.
La adscripción de los trabajadores a cada grupo profesional, tareas y funciones que componen el puesto de trabajo y su nivel salarial, será conforme a lo previsto en la legislación vigente, recibiendo previamente por parte de la empresa la formación adecuada al puesto de trabajo.
2. Los grupos profesionales existentes en la empresa son:
- Grupo I. Operarios de planta: realiza tareas y funciones relacionadas con los procesos de producción, elaboración del producto, recepción, almacenamiento y expedición de los productos de la empresa, de cuidado de la maquinaria e instalaciones y de otras responsabilidades de complejidad similar. Con un nivel de autonomía limitado.
- Grupo II. Personal administrativo/Laboratorio/Técnico: realiza funciones de control y gestión administrativa, control de calidad y/o técnica. Dispone de un cierto nivel de autonomía en la realización de sus labores, siempre bajo la supervisión de un responsable.
- Grupo III. Responsables/Jefaturas: Lidera una función especifica. Con autonomía dentro de las instrucciones recibidas.
- Grupo IV: Personal comercial: Su labor es mayoritariamente la comercialización del producto. Con autonomía dentro de las instrucciones recibidas.
- Grupo 0. Directores: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Dentro del área asignada, posee una amplia autonomía, siguiendo la línea general de actuación de la empresa.
3. Las partes aceptan expresamente la movilidad funcional dentro y entre grupos profesionales, con independencia del puesto de trabajo que se ocupe, sin perjuicio de los periodos de formación y adaptación que se consideren necesarios.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 20. Salario base.
Se adopta como salario base; el salario mínimo inter-profesional publicado anualmente por la autoridad competente.
Artículo 21. Plus de Nocturnidad.
La naturaleza del sector en que se encuadra la empresa obliga a una organización flexible de turnos de trabajo, por lo que cuando dentro de dicha organización se haya de trabajar en horario nocturno, se considerará como parte intrínseca de la organización empresarial. Como compensación se abonará el 10% del salario base.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, R.D.Legislativo 1/95, de 24 de marzo, se establece que las horas extras se compensarán –salvo pacto expreso en contrario– por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Dicho descanso se producirá en los 12 meses inmediatamente posteriores a su realización, previo pacto entre empresa y trabajador.
Se pacta expresamente que en caso de que sea, a juicio de la empresa, precisa su realización, su prestación será obligatoria.
Artículo 23. Antigüedad.
No se considera el complemento salarial personal por continuidad en la empresa. Los derechos adquiridos al día de la firma del convenio subsistirán como garantía dentro del concepto “Ad personam”, por la cuantía en que se venían percibiendo a dicha fecha.
Artículo 24. Plus de productividad.
A partir de la productividad media actual, y en el futuro de los estudios que se puedan realizar, la empresa reconocerá un plus de productividad que podrá alcanzar hasta un 15% del salario base, conforme los procedimientos de medición que se establezcan. Hasta ese momento dicho plus se cuantifica en el 5% del salario base.
Artículo 25. Compensación de la formación.
Para compensar la asistencia a la formación fuera del horario de trabajo se cobrará el 5% de salario base en concepto de plus formación. Dicha cantidad se cobrará mensualmente siempre en que se produzca la efectiva asistencia y aprovechamiento de la formación programada.
Artículo 26. Plus transporte.
Se compensarán mediante dicho plus los gastos incurridos por los trabajadores para trasladarse a su puesto de trabajo. La cuantía será del 15% del salario base mensual.
Artículo 27. Gratificaciones puntuales.
Mediante dichas gratificaciones se podrán compensar, a criterio de la empresa, los resultados extraordinarios calidad, seguridad, productividad o cualquiera otros.
Artículo 28. Plus «ad personam».
En aquellos casos en que la suma de todos los conceptos anteriores fuese inferior a la que se estuviera percibiendo a la entrada en vigor de este convenio o a la que se hubiera acordado, la diferencia será abonada en concepto de «ad personam».
Artículo 29. Gastos de viaje.
Cuando por razón de la función encomendada, el trabajador se vea obligado a trasladarse, pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio, y en lugar diferente donde tenga ubicado el centro de trabajo, percibirá las cantidades gastadas previa presentación de los justificantes de los pagos realizados.
Para recibir la compensación de los gastos efectuados, se hace necesario:
a) Tener autorización previa de su responsable.
b) Justificar con los oportunos comprobantes la realización del mismo.
Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año o a aquellas que en cada momento establezca al legislación.
Dichas gratificaciones se calcularán a razón del salario base.
Se acuerda que dichas gratificaciones extraordinarias se prorrateen en 12 mensualidades.
Artículo 31. Abono de las retribuciones.
Todos los conceptos salariales se abonarán en 12 pagas mensuales, prorrateándose aquellos conceptos que pudieran tener otro período devengo, con la excepción de aquellos pagos puntuales o cuya naturaleza no lo permita.
CAPÍTULO IV
Social
Artículo 32. Permisos.
Se acuerda adherirse directamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores artículo 37 apartados 3 a 7.
Artículo 33. Formación.
Los trabajadores tienen derecho a la formación para ejercer las funciones encomendadas, por lo que todos han de asistir a la formación para la que se les convoque. Dicha formación tendrá lugar fuera del horario laboral.
Artículo 34. Excedencias.
Se estará a lo indicado en la legislación vigente.
Salvo casos en que se acredite la imposibilidad para ello, las excedencias habrán de solicitarse con el mismo tiempo de preaviso que las finalizaciones de contrato.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 35. Faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) La falta de puntualidad, hasta de dos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja o la confirmación correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) La desatención leve a los proveedores.
f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
i) La inobservancia de los reglamentos y ordenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
j) La falta de respeto, en materia leve, a las personas subordinadas, compañeros o mandos, así como la discusión con ellos.
k) Usar el teléfono o los medios informáticos de la empresa para asuntos particulares sin autorización. Si existiese reiteración podrá ser considerada falta grave.
l) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de los trabajadores y para las instalaciones.
2. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Tres o más faltas no justificadas de puntualidad, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de sesenta días.
c) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo.
d) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas. En caso de reiteración dentro de un plazo de 12 meses, o cuando ello suponga un riego grave e inminente para la seguridad, será considerado como falta muy grave.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro trabajador.
g) No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidas. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
h) No atender a los proveedores con la corrección y diligencia debidas cuando se califique como grave. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
i) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
j) Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia. Si existiera reincidencia podrá ser considerada como muy grave.
k) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
l) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
m) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.
n) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
o) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños para la Seguridad y Salud de los trabajadores o de las instalaciones.
q) La falta a la buena fe contractual en relación con el ejercicio de sus funciones, sí dicha actitud supusiera perjuicio se podrá calificar de muy grave.
r) La reiteración en la recepción de tres o más «No Conformidades» en el período de un año. Haber señalado o haber solventado adecuadamente las recibidas en un plazo mínimo de tiempo sin reiteración, todo ello en el plazo de un año, será considerado una atenuante. Hasta dos podrán ser considerada como leve. Si el número de las recibidas llega a cinco será considerado falta muy grave.
3. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
b) Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de noventa días.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
f) La participación directa o indirecta en la comisión de delito.
g) La embriaguez o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
h) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si se producen perjuicios de cualquier tipo a la empresa.
i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo o la baja calidad en el trabajo.
l) Comer en horarios o lugares no autorizados, con reincidencia.
m) Las injurias proferidas contra personas o la propia empresa.
n) Autolesión en el trabajo.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera
p) La reiteración en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o que el riesgo derivado pudiese ser considerado como muy grave.
q) Todas las consignadas como tales en el artículo 54 del R.D. Ley de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del E. T, consideradas como causas justas de despido.
Artículo 36. Enumeración faltas enunciativo.
La enumeración de las faltas en «leves», «graves» o «muy graves» hechas en los artículos anteriores es meramente enunciativa y no impide que puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con ellas.
Artículo 37. Prescripción de las faltas.
Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.
Artículo 38. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 45 días.
c) Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de hasta 90 días hasta el despido.
Artículo 39. Graduación de faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
Faltas leves: 6 meses.
Faltas graves: 1 año.
Faltas muy graves: 2 años.
CAPÍTULO VI
Derechos de los trabajadores
Artículo 40. Derechos de los representantes legales de los trabajadores y sindicales.
Referente a los derechos de los representantes sindicales o de los trabajadores de los centros de trabajo, se estará a lo expresamente dispuesto en el estatuto de los trabajadores, R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y L.O.L.S., Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Artículo 41. Contratación
Se acuerda de forma expresa la posibilidad de hacer uso de todas las distintas modalidades de contratación.
A los efectos previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración del contrato será de 12 meses en un plazo de 18 meses o aquella máxima que en cada momento permita la legislación vigente.
Artículo 42. Período de prueba.
Se establece un período de prueba de seis meses para los grupos II, III, IV y 0; para el resto de personal se fija en dos meses.
Articulo 43. Preaviso de finalización de contrato.
Cuando un trabajador decida dar por finalizado su contrato con la empresa se deberá de preavisar al menos con 15 días laborables en el caso de grupo I y de 1 mes para el resto de los grupos.
El incumplimiento de la obligación de pre-avisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 44. Paz social.
Las partes se comprometen a respetar la paz social durante toda la vigencia del presente convenio.
Artículo 45. Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
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