Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 28 de enero de 2014, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de las Agencias adscritas a la misma.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00041397.

La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.

Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y las agencias adscritas a éstas, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo dispuesto en la presente Orden se aplicará integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones previstas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 8 el mantenimiento de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esto es, las que hasta entonces tenían atribuidas la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, con excepción de las relativas a la política financiera y las correspondientes a las políticas migratorias y a la formación profesional para el empleo.

En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de la nueva Consejería a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se procede mediante Orden a modificar la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería y las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la misma y de sus agencias adscritas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos estadísticos y cartográficos.

La organización estadística y cartográfica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo estará constituida por:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y las agencias adscritas a la misma.

b) Las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a ésta, como órganos encargados de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: estará presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de Adjunto a la persona titular de la Secretaría General de Economía.

c) Vocalías:

- Una persona de cada una de las Secretarías Generales de la Consejería, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de cada Secretaría General.

- La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio.

- Las personas responsables de la dirección y coordinación de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las agencias adscritas a la Consejería.

- Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Por su parte, el Vicepresidente o Vicepresidenta será sustituido por la persona que ocupe la vocalía designada por la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía. Por último, las vocalías, en caso de ausencia o enfermedad, serán sustituidas por las personas suplentes, que al tiempo de su designación, se hayan determinado.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y las agencias adscritas a la Consejería al proponer a sus representantes.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y de las agencias adscritas a ésta.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería y de las agencias adscritas a ésta, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

3. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados.

4. La Secretaría de la Comisión y su suplencia recaerá sobre el miembro de la Comisión que designe la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 4. Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo estará compuesta por:

a) La persona que ocupe el puesto de la Jefatura del Servicio como responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Las personas, con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y/o cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

c) Una persona de cada uno de los centros directivos de la Consejería que desarrolle tareas de producción estadística y/o cartográfica.

d) Al menos una persona de cada una de las agencias adscritas a la Consejería que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica y no dispongan de Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 5. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía estará compuesta por:

a) La persona titular de la Jefatura del Servicio del Sistema de Información de la Competencia, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y/o cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

Artículo 6. Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo.

La Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo estará compuesta por:

a) La persona titular del Servicio que tenga asignadas las funciones propias del Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo y en materia de producción cartográfica.

b) Una persona representante, con rango de Jefatura de Servicio, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo.

c) Las personas que desde el Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo sean asignadas para el desempeño de funciones de asesoramiento técnico.

Artículo 7. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía estará compuesta por:

a) La persona titular de la Subdirección General, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y/o cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

Artículo 8. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía estará compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección de Planificación y Gestión Energética en la Administración Pública, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y/o cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

Artículo 9. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza del Conocimiento estará compuesta por:

a) La persona titular de la Secretaria General, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y/o cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

Artículo 10. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 11. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento con lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a las personas responsables de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de las agencias adscritas a ésta dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan, según el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Artículo 12. Solicitud de datos estadísticos.

Las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de las agencias adscritas a la misma tramitarán, a través de la persona responsable de cada unidad, cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o a las agencias adscritas a ésta por parte de cualquier Administración pública o institución. Recibida la solicitud de información, se comunicará inmediatamente a la Comisión Estadística y Cartográfica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 4 de marzo de 2011, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y de las Unidades Estadísticas de la Consejería y de sus entidades instrumentales, y la Orden de 10 de julio de 2009, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y de la Unidad Estadística de la Consejería de Empleo y se crea la Unidad Estadística del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Descargar PDF