Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

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Visto el Acuerdo de prórroga de la vigencia del II Convenio Colectivo del personal de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Cód. 71001100012006), suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de junio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

ACUERDO SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EXTINTA FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

En fecha 5 de julio de 2013, la Comisión Negociadora adoptó un acuerdo de prórroga de la vigencia del II Convenio Colectivo del personal de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (en adelante FAFFE) hasta el día 30 de junio de 2014 previendo que, si el proceso de negociación no hubiese culminado a dicha fecha, la Comisión Negociadora podría acordar una nueva prórroga sobre la vigencia de dicho Convenio.

No habiendo culminado la negociación del nuevo Convenio Colectivo, se hace preciso acordar una nueva prórroga de la vigencia del II Convenio Colectivo del citado personal, de conformidad con la normativa laboral vigente, que permita que, en cualquier momento, las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

Al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del personal de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Prorrogar la vigencia del II Convenio Colectivo del personal de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo hasta el 30 de junio de 2015 siendo, en consecuencia, válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo.

Segundo. Agilizar e intensificar el proceso de negociación del convenio colectivo del personal laboral propio de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, a fin de propiciar la adopción de un nuevo convenio colectivo antes de la expiración del plazo indicado en el punto anterior.

Tercero. La vigencia de este acuerdo será de un año y se prorrogará por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, finalizará su vigencia cuando se logre un acuerdo que sustituya al II Convenio Colectivo del personal de la extinta FAFFE.

Cuarto. Se procurará la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tenga la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y las trabajadoras y la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación.

Quinto. Se procederá a una mejora en la técnica reguladora del Convenio Colectivo, de forma que se consiga una mayor claridad y simplificación de las cláusulas convencionales, haciéndolas más accesibles en su entendimiento a todas las partes.

Sexto. En el supuesto de que se produzca una situación de bloqueo de la negociación, las partes se comprometen a acudir a los sistemas de solución extrajudicial de resolución de los conflictos laborales establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. El presente Acuerdo será tramitado ante la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y publicación.

En Sevilla, a 30 de junio de 2014.

Por la administración:

Antonio González Marín.

Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo.

Por Las Organizaciones Sindicales:

Por la Federación Servicios Públicos UGT-Andalucía.

Esperanza Morales Medina.

José María Núñez Sequera.

Alejandro Rodríguez Hornos.

Por la Unión de Trabajadores Independientes de Andalucía.

Antonio Alex Benzal.

Regla Jiménez Ruiz.

Eva B. Navarrete Macías.

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