Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de procedimiento verbal núm. 278/2012. (PP. 2638/2014).

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NIG: 2305542C20120001418.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 278/2012. Negociado: AU.

De: Schindler, S.A.

Procurador Sr.: Salvador Marín Pageo.

Letrado Sr.: Javier Cobos Herrero.

Contra: Don Juan Carlos Espinoso Bocanegra y Hostelería Solozano y Bocanegra, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 278/2012 seguido a instancia de Schindler, S.A., frente a Juan Carlos Espinoso Bocanegra y Hostelería Solozano y Bocanegra, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares.

Juicio verbal núm. 278/12

En nombre de S.M. el Rey y de la Autoridad que el Pueblo Español me confiere, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 99/12

En Linares a 24 de septiembre de 2012. Vistos por la Sra. doña María Purificación Larrubia Ceballos, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Cuatro de esta ciudad, los autos de Juicio Verbal número 278 de 2012, seguidos a instancia de Schindler, representada por el Procurador don Salvador Marín Pageo, y dirigido por la Letrada doña Joaquina Conejero en sustitución de su compañero, contra Hostelería Solozano y Bocanegra, S.L., y contra su administrador don Juan Carlos Espinoso Bocanegra en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Schindler, contra Hostelería Solozano y Bocanegra, S.L., y contra su Administrador don Juan Carlos Espinoso Bocanegra, debo condenar solidariamente a ambos demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos dos euros con cuarenta y ocho céntimos (3.402,48 euros) intereses legales y costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, siendo preceptivo para su admisión a trámite el depósito de las cantidades previstas en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, para todos aquellos recursos que se preparen o interpongan desde el 5 de noviembre de 2009, de conformidad con la modificación operada en la citada Ley por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Juan Carlos Espínoso Bocanegra y Hostelería Solozano y Bocanegra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares a treinta de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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