Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 931/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 931/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130010087.

De: Don Joaquín Díaz Ibarrondo.

Contra: Sierra de Huelva, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 931/2013 a instancia de la parte actora don Joaquín Díaz Ibarrondo contra Sierra de Huelva, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 24.11.14 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por Joaquín Díaz Ibarrondo frente a las demandadas Sierra de Huelva, S.A., y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30.06.2013, declarando extinguido la relación laboral que vincula a las partes en el día de hoy, condenando al demandado Sierra de Huelva, S.A., a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 49.724,22 euros.

Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por Joaquín Díaz Ibarrondo frente a las demandadas Sierra de Huelva, S.A., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Sierra de Huelva, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 13.791,81 euros más el interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Sierra de Huelva, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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