Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria denominada «Colada de Carboneros», en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Expte. VP @1048/2013.

Visto el expediente administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Carboneros», en el tramo afectado por el SUNC-TU-19, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 306, de fecha 22 de diciembre de 1960, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 19, de fecha 24 de enero de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 15 de mayo de 2000, se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Carboneros», en el tramo comprendido entre la carretera de Sancti Petri hasta el entronque con el Cordel del Taraje a la Molineta y carretera del Ferial, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Mediante Resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 23 de abril de 2014 se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Carboneros», en el tramo afectado por el suelo clasificado como SUNC-TU-19 por las actuales Normas Sustantivas de Ordenación, establecidas por Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por reunir los requisitos exigidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, según informe técnico emitido con fecha 16 de marzo de 2009.

El tramo de la vía pecuaria descrito anteriormente goza desde la aprobación por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, el 18 de septiembre de 1987, de la clasificación urbanística de «Suelo apto para urbanizar».

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 126, de fecha 4 de julio de 2014.

Contra la referida proposición de desafectación, no se han presentado alegaciones.

Quinto. La Delegación Territorial en Cádiz, con fecha 18 de agosto de 2014, eleva propuesta de resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Carboneros», en el tramo afectado por el SUNC-TU-19, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, antes citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz,

RESUELVO

Aprobar la desafectación de la vía pecuaria denominada «Colada de Carboneros», en el tramo afectado por el SUNC-TU-19, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Vía pecuaria denominada «Colada de Carboneros», de forma alargada con una anchura variable, una longitud de 360,37 metros, y una superficie a desafectar de 7.220,31 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Al inicio: Con la misma vía pecuaria Colada de Carboneros, t.m. Chiclana de la Frontera, Cádiz.

En su margen derecho: Linda con las parcelas 4516003QA5341N0001DQ, 4516004QA5341N0001XQ, 4516005QA5341N0001IQ y 4516006QA5341N0001JQ.

En su margen izquierdo: Con la parcela 11015A025010720000QD y 11015A025000600000QL.

Al final: Con la misma vía pecuaria Colada de Carboneros, t.m. Chiclana de la Frontera, Cádiz.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DE LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE CARBONEROS» (VP @1048/2013), T.M. CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ) LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, 
EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE CARBONEROS»
 (VP @1048/2013), T.M. CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 216018,98 4032886,71 1 215905,62 4032682,68
2 216004,68 4032849,00 2 215891,31 4032644,97
3 216052,12 4032839,27 3 215938,75 4032635,24
4 216115,65 4032826,31 4 216002,28 4032622,28
5 216170,99 4032814,96 5 216057,62 4032610,93
6 216218,46 4032805,16 6 216105,09 4032601,14
7 216258,78 4032793,66 7 216145,41 4032589,64
8 216299,62 4032781,85 8 216186,25 4032577,83
9 216296,08 4032770,69 9 216182,71 4032566,67
10 216255,95 4032782,70 10 216142,58 4032578,68
11 216208,53 4032791,91 11 216095,16 4032587,88
12 216162,12 4032791,17 12 216048,75 4032587,14
13 216120,26 4032799,61 13 216006,89 4032595,58
14 216069,94 4032809,76 14 215956,57 4032605,73
15 216027,36 4032818,35 15 215913,99 4032614,32
16 215992,56 4032825,43 16 215879,19 4032621,40
17 215982,62 4032835,18 17 215869,25 4032631,15
18 216002,87 4032885,47 18 215889,51 4032681,44

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 25 de noviembre de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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