Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 4 de diciembre de 2014, por la que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal de la Universidad Pablo de Olavide, en los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

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La Universidad Pablo de Olavide ha solicitado a esta Consejería la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal de la Universidad Pablo de Olavide, situada en los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra (Sevilla), con el objetivo del desarrollo, crecimiento y ordenación urbanística de los terrenos de la misma, así como su mejora y protección, con una visión global, de una manera unitaria y coherente en los tres municipios, recogiendo la citada solicitud que «….el alcance territorial de la universidad, su carácter unitario, y la singularidad del campus en relación con los planeamientos que desarrollan los municipios sobre los que se reparten su superficie, aconsejan la formulación de un Plan de Ordenación Intermunicipal como instrumento urbanístico, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía».

La Universidad Pablo de Olavide se localiza en la provincia de Sevilla a 11 km de su núcleo urbano, junto a la vega del río Guadaíra, en la confluencia de los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, entre la autovía A-376, el río Guadaíra y el Canal de riego del Bajo Guadalquivir. Ocupa un área periurbana de 140 hectáreas aproximadamente al sureste de la ciudad de Sevilla.

La citada universidad ocupa las instalaciones que en su día pertenecieron a la antigua Universidad Laboral, complejo singular planteado al igual que sus homólogos por toda España como un concepto de formación accesible orientado al mercado profesional de la España de los 50 y 60. Concebida como un gran complejo autónomo, se diseñó con una escala urbana que ha aprovechado la Universidad Pablo de Olavide, que ha podido introducir su función docente e investigadora sin graves conflictos, más allá de los propios del paso del tiempo y los nuevos requerimientos tecnológicos y funcionales.

El ámbito de la Universidad Pablo de Olavide, cuenta con una estructura de usos diversos que se organizan en torno al docente, uso principal del Campus.

La edificación de la Universidad es un inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, mediante Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 158, de 8 de agosto de 2008).

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recoge en su Memoria de Ordenación la conveniencia de distribuir los equipamientos públicos supramunicipales con criterios de centralidad escalonada, identificando nuevas Áreas de Centralidad metropolitanas. Así el artículo 16 de la Normativa del citado Plan territorial establece, entre las estrategias en relación con las dotaciones y equipamientos metropolitanos, la de establecer criterios para la localización de equipamientos metropolitanos que favorezcan la formación de nuevos polos de centralidad en la corona metropolitana y que frenen una concentración excesiva en la ciudad central, recogiéndose en el artículo 17 que a los efectos de este Plan se definen como áreas de Centralidad Metropolitana que se establecen como localización preferente para dotaciones y equipamientos de alcance metropolitano, entre otros, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas y Sevilla.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla recoge los suelos previstos en el ámbito del Plan de Ordenación Intermunicipal de la Universidad como Sistema General de Equipamiento, Universidad Pablo de Olavide, en su mayor parte, así como Sistema General de Espacios Libres SGEL-5, Parque Riberas del Guadaíra, una pequeña franja que corresponde al Parque Metropolitano que ocupa el área vinculada al Río Guadaíra.

El Catálogo periférico del PGOU incluye la Universidad en su ficha CP105, asignándole un grado de protección C, (protección parcial grado 1),

Así mismo, el Planeamiento General vigente en el municipio de Dos Hermanas recoge los suelos como Sistema General de incidencia de carácter supramunicipal o singular docente, estando excluido de la clasificación del suelo.

Las edificaciones de la antigua Universidad Laboral están recogidas en el Catálogo del Plan General, estableciéndose un nivel de protección II-A estructural.

Por otro lado, el Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra clasifica el ámbito como suelo no urbanizable de carácter rural o natural, siendo su uso característico según el artículo 132 de las Normas urbanísticas la producción agropecuaria.

La Dirección General de Urbanismo, con fecha 7 de noviembre de 2014, ha emitido informe favorable sobre la Formulación del presente Plan de Ordenación Intermunicipal, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General, tras la solicitud realizada por la Universidad Pablo de Olavide.

A la vista de tales antecedentes, previa audiencia a los municipios afectados, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 31.2.A)c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.c) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,

DISPONGO

Primero. Formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal de la Universidad Pablo de Olavide, situada en los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Segundo. Ámbito del Plan de Ordenación Intermunicipal.

La Universidad Pablo de Olavide se localiza en la provincia de Sevilla a 11 km de su núcleo urbano, junto a la vega del río Guadaíra, en la confluencia de los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, entre la autovía A-376, el río Guadaíra y el Canal de riego del Bajo Guadalquivir. Ocupa un área periurbana de 140 hectáreas aproximadamente al sureste de la ciudad de Sevilla y su delimitación viene definida por los siguientes elementos:

- Al Norte, por el río Guadaíra y su ribera.

- Al Oeste, por la línea ferroviaria Sevilla-Cádiz y la línea 1 del metro de Sevilla.

- Al Suroeste por la autovía autonómica A-376 que une Sevilla con Utrera, límite con los suelos de la ciudad deportiva del Sevilla Fútbol Club.

- Al Sureste por el Canal de riego del Bajo Guadalquivir y el trazado del tranvía de Alcalá de Guadaíra.

- Al Este con terrenos agrícolas.

La superficie total del ámbito asciende a 1.405.483 m², repartidos entre los tres términos municipales del siguiente modo:

- Sevilla: 475.708 m².

- Dos Hermanas: 773.748 m².

- Alcalá de Guadaíra: 156.027 m².

Tercero. Tramitación del expediente.

De acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La aprobación inicial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2. Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, con audiencia a estos municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan de Ordenación Intermunicipal, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

De forma simultánea se practicará, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Corresponde a las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, la recepción de las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que con carácter preceptivo deban emitir los órganos y entidades competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la remisión de los mismos a la Dirección General de Urbanismo.

3. A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

Tras la aprobación provisional la coordinación de la verificación o adaptación de los informes sectoriales cuando estos tengan carácter vinculante y del informe de valoración ambiental, corresponderá a las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.

4. La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. Tras la Aprobación Definitiva, el Plan de Ordenación Intermunicipal se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2014

María Jesús Serrano Jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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