Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2014

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Mancomunidades

Anuncio de 4 de diciembre de 2014, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, relativo a aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.

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JOSÉ LOSADA FERNÁNDEZ, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

Hace saber:

Con fecha 21 de noviembre de 2014, la Junta de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, en sesión ordinaria y tras la tramitación procedente, acordó la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija (Sevilla), a fin de proceder a su adaptación a Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final octava, y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, acuerdo de modificación que ha sido ratificado por los Plenos de los cinco municipios de la precitada entidad supramunicipal.

Contra los Estatutos modificados, por su carácter reglamentario, cebe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa con fuero en Sevilla en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se publica íntegramente el texto completo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija con la modificación aprobada.

«ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

La vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía así como la Ley de Autonomía Local de Andalucía reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto por el que habrán de regirse.

La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija aparece como necesaria para la prestación de determinado servicios, el fomento y el desarrollo socio económico comarcal, que trasciende el ámbito municipal, resultando evidente que una prestación, o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se modifica el vigente Estatuto de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija quedando la redacción de texto modificado en los términos que a continuación se exponen:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los municipios de Écija, Fuentes de Andalucía, La Campana, La Luisiana y Cañada Rosal constituyen una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto.

La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 31 a 38 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; y artículo 63 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La Mancomunidad creada, así como futuras modificaciones que pudieran producirse, se inscribirá en el Registro de Entidades Locales, conforme al Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero; Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de Entidades Locales de Andalucía; y Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y el Registro Andaluz de las Entidades Locales.

Son derechos y obligaciones de los Ayuntamientos Mancomunados:

- Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

- Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

- Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

- Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija teniendo como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los Municipios mancomunados. La sede de sus órganos de gobierno y administración se ubicarán en el Ayuntamiento de Écija. No obstante, la Junta General podrá acordar el cambio de domicilio, celebrar sus sesiones y ubicar las obras y servicios mancomunados en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad, siguiendo el principio de descentralización, con el objeto de agilizar el funcionamiento y acercar sus servicios a los administrados.

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

La Mancomunidad de Municipios goza de personalidad jurídica propia e independiente de cada una de las Entidades que la integran, teniendo la consideración de Entidad Local, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Duración.

La duración de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija es indefinida, habida cuanta el carácter permanente de los fines que motivan su existencia, sin perjuicio de los acuerdos de modificación o disolución que puedan acordarse válidamente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

Son Órganos de Gobierno y Administración:

a) La Junta General.

b) La Comisión de Gobierno.

c) El Presidente.

d) Los Vicepresidentes.

Igualmente será de existencia preceptiva la Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 6. Junta General.

La Junta General de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la misma.

La composición de la Junta General será de once miembros representantes, repartidos de la siguiente forma:

a) Écija: Cinco (5) representantes.

b) Fuentes de Andalucía: Dos (2) representantes.

c) La Campana: Dos (2) representantes.

d) La Luisiana: Un (1) representante.

e) Cañada Rosal: Un (1) representante.

Artículo 7. Designación y cese.

7.1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad de Municipios del número que corresponde a cada Municipio. La designación de los mencionados miembros representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y siendo, en todo caso, uno de los miembros representantes de cada municipio el Alcalde Presidente del mismo.

7.2. Los miembros de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

7.3. Si durante el mandato de la Junta General de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro de la Junta General y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de miembro representante, en cuyo caso la sustitución tendrá sólo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

7.4. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 8. Constitución.

8.1. Una vez adoptado el acuerdo de designación de los miembros representantes por el Ayuntamiento en Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria por el Alcalde de mayor edad.

8.2. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días naturales siguientes al de la finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidentes.

8.3. La sesión constitutiva será presidida por el Alcalde de más edad de los presentes, que declarará constituida la Junta General de la Mancomunidad de Municipios si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.

8.4. En la misma sesión se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidentes.

Artículo 9. Atribuciones de la Junta General.

9.1. Son atribuciones de la Junta General de la Mancomunidad las siguientes:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral General.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias para el cumplimiento de sus fines.

d) Aprobar los programas de actuación de cada ejercicio.

e) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

f) Acordar y, en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos miembros como la separación de éstos.

g) Determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación de los presupuestos anuales y modificaciones presupuestarias cuya competencia de aprobación sea atribuida por la legislación de Hacienda Local a los Plenos de los Ayuntamientos; la aprobación de marcos presupuestarios; la aprobación de los gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución Presupuestaria; y aprobación de las cuentas generales.

h) Aprobación de planes económicos financieros, planes de reequilibrio, planes de ajuste, planes de saneamiento o planes de reducción de deudas.

i) Establecimiento e imposición de las tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.

j) Aprobación de las operaciones de crédito cuyo importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad de Municipios.

k) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

l) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

m) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario cuando el valor de lo adquirido o enajenado sea igual o superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad de Municipios o a los tres millones de euros.

n) Censura y aprobación de cuentas.

o) Determinar las aportaciones económicas de los Municipios a la Mancomunidad.

p) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la Legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento en Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

9.2. Excepcionalmente, cuando la Junta General de la Mancomunidad no alcanzara en una primera votación la mayoría simple necesaria para la adopción de acuerdos relativos a aprobación de presupuestos anuales, marcos presupuestarios, planes económicos financieros, planes de reequilibrio, planes de ajuste, planes de saneamiento o planes de reducción de deudas, tendrá competencia para su aprobación la Comisión de Gobierno, debiendo dar cuenta a la Junta General de la Mancomunidad de Municipios en la siguiente sesión.

9.3. La Junta General de la Mancomunidad sólo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado primero de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 10. Duración de los cargos.

10.1. El mandato de los miembros representantes de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.

10.2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legal o estatutariamente se requiera mayoría cualificada.

Artículo 11. Comisión de Gobierno.

11.1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Presidente de la Mancomunidad y cuatro Vicepresidentes, elegidos por la Junta General en su sesión constitutiva o sucesivas de renovación.

11.2. En caso de vacante, por cualquier causa, de un miembro de la Comisión de Gobierno, será sustituido en la primera sesión que celebre la Junta General de la Mancomunidad de Municipios.

11.3. La Comisión de Gobierno se constituye como órgano de asistencia y asesoramiento permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de asumir atribuciones que le pudieran delegar el Presidente o la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, en virtud de los acuerdos pertinentes. El régimen de las delegaciones del Presidente y de la Junta General se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

11.4. En lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Gobierno se regirá por las disposiciones vigentes que la Legislación de Régimen Local señale para las Juntas de Gobierno de los municipios de régimen ordinario.

Artículo 12. Presidente.

12.1. En la misma sesión de constitución de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija se procede a la elección de Presidente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros que encabecen las propuestas de los grupos políticos representados.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros representantes que compongan la Junta General de la Mancomunidad, es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Presidente el candidato propuesto por el grupo político mayoritario. En caso de empate se resolverá por sorteo.

12.2. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos; si no se hallare presente en la sesión constitutiva, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto por la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

12.3. El Presidente puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General y habrá de incluir un candidato a la Presidencia, pudiendo serlo cualquier miembro representante de la Mancomunidad cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Presidente cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de miembros que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los miembros proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario de la Mancomunidad de Municipios y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario de la Mancomunidad de Municipios comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Mancomunidad por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando la Junta General automáticamente convocada para las doce horas del décimo día hábil al de su registro. El Secretario de la Mancomunidad de Municipios deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d) La Junta General será presidida por una Mesa de Edad, integrada por los miembros de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Presidente y el candidato a la Presidencia actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad, quien acreditará tal circunstancia.

e) La Mesa se limitará a adra lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Presidencia, al Presidente y a los Portavoces de los grupos políticos representados, y a someter a votación la moción de censura.

f) Ningún miembro puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos exigidos en el presente artículo.

g) La dimisión sobrevenida del Presidente no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

12.4. En los supuestos de vacante en la Presidencia por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente se celebrará, con los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por la Junta General al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.

Artículo 13. Vicepresidentes.

13.1. La Junta General de la Mancomunidad de Municipios, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes, que lo serán de la Comisión de Gobierno.

13.2. Para ser elegidos Vicepresidentes será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros que a tenor de los presentes Estatutos compongan la Junta General de la Mancomunidad de Municipios y que éstos representen al menos a tres Municipios. Si en la sesión constitutiva no se logra esa mayoría, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple.

13.3. Corresponde al Vicepresidente, en cuanto tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimentos que imposibiliten a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

13.4. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimentos, las funciones del Presidente no podrán ser asumidas por el Vicepresidente a quien corresponda sin expresa delegación. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el Presidente se ausente del ámbito territorial de la Mancomunidad, por más de 24 horas, sin haber conferido la delegación, o por cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Vicepresidente a quien corresponda. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiera de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, le sustituirá automáticamente en la Presidencia de la misma el Vicepresidente a quien corresponda.

Artículo 14. Atribuciones del Presidente.

14.1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General y cualesquiera otros órganos corporativos, determinado el Orden del Día de los asuntos.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la mancomunidad de Municipios, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad de Municipios.

e) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección de personal.

f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia de la Junta General.

h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos de la Junta General, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad de Municipios, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebran con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad de Municipios.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General en la primera sesión que se celebre.

m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieran los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad de Municipios, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad de Municipios.

o) En general, y en cuanto les sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la Legislación de Régimen Local señale al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad de Municipios.

14.2. La Presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, en el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 15. Comisión Especial de Cuentas.

15.1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que debe aprobar la Junta General de la Mancomunidad de Municipios y, en especial de la Cuenta General que han de rendir las Mancomunidades.

15.2. La Comisión Especial Cuentas de la Mancomunidad de Municipios estará integrada por los once miembros representantes de la Junta General.

15.3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Cuentas podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad de Municipios, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus empleados públicos relacionados con las cuentas que se analicen.

15.4. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá, como mínimo, una vez cada año para examinar o informar las cuentas generales de la Mancomunidad integral.

Artículo 16. Sesiones de la Junta General.

16.1. La Junta General de la Mancomunidad de Municipios celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma se fije, sin que la misma pueda exceder del límite de seis meses. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyen aquél órgano colegiado, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

16.2. El quórum para la válida celebración de las sesiones de la Junta General será el de mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Junta General. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sutituyan.

Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno se reunirá por lo menos cada cuatro meses, previa convocatoria del Presidente o a petición al menos de tres Vicepresidentes, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cuando estén presentes un tercio del número legal de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres.

El funcionamiento de la Comisión de Gobierno se realizará conforme a lo prevenido en los artículos 112 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

18.1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que estos Estatutos o las disposiciones legales y reglamentarias exijan un quórum distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

18.2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, y al menos votos de tres Municipios, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

a) Admisión de nuevos miembros.

b) Separación de Municipios Mancomunados.

c) Modificación de la fórmula de aportaciones económicas municipales.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Aprobación de operaciones financieras y/o de endeudamiento por importe superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

f) Alteración del nombre y capitalidad de la Mancomunidad de Municipios.

g) Liquidación definitiva de la Mancomunidad de Municipios.

h) Adopción o modificación de la enseña de la Mancomunidad de Municipios.

i) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

k) Adquisición y enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

l) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

m) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas.

18.3. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de miembros de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios y, en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros, para la validez del acuerdo de disolución de la Mancomunidad, debiendo ser ratificado por los Plenos de las Entidades Locales por mayoría absoluta.

18.4. En lo no previsto en estos Estatutos, respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos de la Junta General y demás órganos colegiados de la Mancomunidad de Municipios, se aplicarán las vigentes normas de régimen local.

Artículo 19. Obligatoriedad de los acuerdos.

19.1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad de Municipios, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios Mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.

19.2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad de Municipios, se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la Legislación de Régimen Local y supletoriamente, por la Legislación de procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estén vigentes en cada momento.

Artículo 20. Libro de actas y resoluciones.

20.1. Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Comisión de Gobierno, así como otro en que se trascriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad de Municipios. Estos libros se llevarán mediante medios mecánicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

20.2. Asimismo, se llevarán también los libros contables y auxiliares que prescribe la Legislación de Régimen Local.

20.3. En relación con la publicidad y la constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad de Municipios, se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPÍTULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD, GESTIÓN Y ASUNCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 21. Fines.

La Mancomunidad de Municipios tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los Municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales y que, previa delegación o encomienda de gestión de los Ayuntamientos afectados, podrán ser los servicios y actuaciones siguientes:

a) Gestión de servicios sociales comunitarios. Evacuación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Recogida, clasificación y tratamiento de residuos.

c) Limpieza viaria.

d) Protección contra la contaminación acústica, luminaria y atmosférica en las zonas urbanas.

e) Cooperación con otras Administraciones Públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente.

f) Protección de la salubridad pública: servicio de animales vagabundos.

g) Prevención y extinción de incendios.

h) Gestión de servicios de igualdad y prevención de violencia de género, así como desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Artículo 22. Potestades y prerrogativas. Derechos y obligaciones.

22.1. Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad de Municipios goza de las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

c) De programación y planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad de Municipios.

22.2. Son derechos y obligaciones de los Municipios Mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de Municipios, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad de Municipios.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad de Municipios, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD, DEL SECRETARIO, INTERVENTOR Y TESORERO

Artículo 23. Puestos resevados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

23.1. En la plantilla de personal y en la relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad de Municipios existirán uno o más puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, a los que corresponden las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria.

23.2. Las funciones propias de la Tesorería comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y efectos, la recaudación, contabilidad, serán desempeñados por un funcionario de la Mancomunidad de Municipios suficientemente capacitado para el desarrollo de la misma.

23.3. El puesto o puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional serán provistos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Artículo 24. Resto del personal de la Mancomunidad de Municipios.

24.1. El resto del personal de la Mancomunidad podrá estar integrado por funcionarios, personal eventual o contratados en régimen de derecho laboral.

24.2. Las funciones públicas cuyo cumplimiento esté reservado exclusivamente a personal sujeto al Estatuto Funcionarial, serán ejercidas por personal funcionario perteneciente a cualquiera de los Municipios mancomunados, con el carácter de personal adscrito a los servicios traspasados a la Mancomunidad, que quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de comisión de servicios en la Mancomunidad.

24.3. El resto de funciones y tareas serán desempeñadas por personal contratado en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario perteneciente a cualquiera de los Municipios mancomunados, en iguales condiciones que las señaladas en el punto anterior.

24.4. En caso de disolución de la Mancomunidad de Municipios, los funcionarios volverán al Municipio de procedencia y el resto del personal quedará subrogado en el Ayuntamiento del Municipio de mayor población de entre los que continúen prestando los servicios y/o actividades que viniesen realizando en la Mancomunidad de Municipios. Sólo serán cesados en sus funciones, siendo indemnizados en su caso con cargo al capital resultante de la liquidación, en el supuesto de decisión del empleado público o no continuidad de prestación de servicios y/o actividades realizados por los Municipios de la Mancomunidad.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 25. Recursos de la Mancomunidad de Municipios.

La hacienda de la Mancomunidad de Municipios está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

c) Subvenciones.

d) Transferencias de otras Administraciones Públicas.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados a abonar con carácter mensual.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

Artículo 26. Aportaciones de los municipios mancomunados.

26.1. Sólo se recurrirá a los aportaciones señaladas en el apartado g) del artículo 25 de estos Estatutos, cuando después de utilizados los restantes recursos no pueda la Mancomunidad de Municipios cubrir la totalidad de los gastos, en cuyo caso la diferencia resultante será distribuida entre los municipios integrantes de la Mancomunidad.

26.2. La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los Municipios Mancomunados, se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que queden fijadas para la finalidad inicial, teniendo en cuenta por igual los criterios del presupuesto municipal, población y territorio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

X = { [ (P/1.000) + h + t ] / T } x 1.000

X = Coeficiente de participación.

P = Total de derechos liquidados por recursos ordinarios por cada Ayuntamiento en el ejercicio anterior (Liquidación de los Capítulos I, II, III, IV y V del Presupuesto de Ingresos).

h = El número de habitantes de derecho según última rectificación anual del Padrón aprobado por cada uno de los Ayuntamientos.

t = Territorio de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad de Municipios.

T = Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, dividido por 1.000, más el número total de habitantes, mas la extensión del territorio de la Mancomunidad.

26.3. Cuando alguno de los Municipios no participara en todas las obras y/o servicios de la Mancomunidad, las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. No obstante, los gastos generales se prorratearán entre todos los Municipios interesados.

26.4. Los Municipios Mancomunados están obligados a transferir mensualmente el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignarán en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad de Municipios.

26.5. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los Ayuntamientos, la Mancomunidad de Municipios podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquéllos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la Mancomunidad de Municipios. En todo caso se dará audiencia previa al Municipio afectado.

26.6. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la Mancomunidad de Municipios, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellas cuando no estuvieran previstas las aplicaciones presupuestarias con crédito adecuado y suficiente para las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad de Municipios.

26.7. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad de Municipios en la fecha de vencimiento fijada, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, todo ello a fin de mantener la igualdad y solidaridad de las aportaciones. No obstante, en el supuesto de que hubiere sido necesario la concertación de operaciones financieras para atender situaciones de déficit transitorios de tesorería de la Mancomunidad de Municipios, será de aplicación el tipo de interés al que se hayan concertado las precitadas operaciones.

Artículo 27. presupuesto.

27.1. La Junta General de la Mancomunidad de Municipios aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

27.2. El Presidente de la Mancomunidad de Municipios ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y las demás que, en materia económica, se atribuyan al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Asimismo, el Presidente presentará a la Junta General de la Mancomunidad de Municipios la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

27.3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad de Municipios será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 28. Patrimonio.

28.1. El patrimonio de la Mancomunidad de Municipios estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera o haya adquirido desde su constitución. A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.

28.2. La Mancomunidad de Municipios podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad de Municipios.

CAPÍTULO VI

ADHESIONES, SEPARACIONES. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29. Adhesión de otros miembros.

El procedimiento de adhesión de un nuevo Municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 31 de los presentes Estatutos, correspondiendo al Municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de Pleno del Ayuntamiento.

La adhesión no ha de ser necesariamente a todos los servicios y/o obras que comprende la Mancomunidad de Municipios, pero sí a aquellos que por guardar cierta conexión entre sí, requieren que se presten conjuntamente.

Artículo 30. Separación de miembros.

30.1. La separación del algún Municipio podrá ser voluntaria o forzosa.

30.2. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los Municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad de Municipios. Ningún Municipio podrá separarse de la Mancomunidad, si mantiene deudas con la misma y hasta tanto dichas deudas hayan sido saldadas.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual, en ningún caso, podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

c) Se dará traslado de dicho acuerdo –el cual supondrá la adaptación de los Estatutos– a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

30.3. Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de alguna de las causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad de Municipios o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los Municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios.

30.4. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad de Municipios, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles, pudiendo la Mancomunidad de Municipios solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.

30.5. Toda separación de un Municipio integrante de la Mancomunidad, supondrá la modificación de los Estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.

Artículo 31. Procedimiento de modificación de los Estatutos.

31.1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

La iniciativa para la modificación de los Estatutos podrá partir de cualquiera de los Municipios Mancomunados o la Junta General de la Mancomunidad.

31.2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros y al menos votos de tres Municipios.

b) Información pública por plazo máximo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

c) Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en el plazo de un mes.

d) Tras lo anterior, acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de los Estatutos por mayoría absoluta del número de sus miembros y al menos votos de tres Municipios.

e) Remisión a la Dirección General de la Administración Local de los Estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 32. Disolución de la Mancomunidad de Municipios.

32.1. La Mancomunidad de Municipios se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad de Municipios, el Estado, la Comunidad Autónoma, o la Provincia.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los Municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

32.2. La disolución de la Mancomunidad de Municipios, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de los dos terceras partes del número de hecho de los miembros de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios y, en todo caso, mayoría absoluta del número legal de los miembros, debiendo ser ratificado por los Plenos de los Ayuntamientos integrantes por mayoría absoluta.

32.3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad de Municipios y las bases generales del reparto.

A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad de Municipios. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los Municipios Mancomunados en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad de Municipios, se absorberán por los Municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad de Municipios asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a cuatro meses desde su constitución, someterá a la aprobación de la Junta General una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad de Municipios.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

32.4 Habrá un periodo de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad de Municipios, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

32.5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios, y al menos votos de tres Municipios. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos Mancomunados.

32.6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, sin perjuicio de continuar prestando los servicios que actualmente tiene delegados por los Municipios Mancomunados que se enmarquen entre los fines reseñados en el artículo 21, podrá aceptar la ejecución de obras y prestación de servicios que pudieran delegare o encomendarle los Municipios Mancomunados u otras Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten o determinen por aquéllas siempre que estén incluidas entre los fines estatutarios de la Mancomunidad de Municipios.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Disposición final segunda.

La presente modificación entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Lo que se hace público a efectos de su debido conocimiento.

Écija, 4 de diciembre de 2014.- El Presidente, José Losada Fernández.

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