Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 4 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

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Mediante Orden de 29 de agosto de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Razones de oportunidad y eficacia administrativa aconsejan una modificación puntual de las bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas, modificación consistente en la adición de una nueva disposición adicional a la citada Orden de 29 de agosto de 2014, que recoge una precisión referida únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2015. Su introducción obedece a la necesidad de ampliar el plazo dentro del que deberán haberse realizado los gastos subvencionables de las líneas 1 y 2 en la convocatoria del ejercicio 2015, con el fin de no generar perjuicios y dar cobertura a las actividades emprendidas por las entidades solicitantes durante el año 2014, siempre que la asociación u organización haya reunido los requisitos exigidos durante ese período.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y relaciones Institucionales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2015.

Con carácter excepcional y solo para la convocatoria de subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes al año 2015, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive, siempre que la asociación u organización reúna, durante ese período, los requisitos del apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2014

DIEGO VALDERAS SOSA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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