Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 151/2014.

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NIG: 2906744S20140004729.

Ejecución núm. 151/2014. Negociado: 4.

De: Don Antonio Romero López.

Contra: Vilasec Technologies, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución número 151/2014 seguida en este Juzgado a instancia de Antonio Romero López contra Vilasec Technologies, S.L., se ha dictado Auto de fecha 2.12.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de Antonio Romero López contra Vilasec Technologies, S.L.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 6.832,68 euros, en concepto de principal, más 1.093,23 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

Encontrándose en paradero desconocido el ejecutado Vilasec Technologies, S.L., expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose el correspondiente Oficio.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

Asimismo se ha dictado Decreto de fecha 2.12.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda requerir al ejecutado Vilasec Technologies, S.L., para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 6.832,68 euros, en concepto de principal, más 1.093,23 euros presupuestados para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0151 14 (Santander, S.A.), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Vilasec Technologies, S.L., por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 6.832,68 euros, en concepto de principal, más 1.093,23 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Vilasec Technologies, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 6.832,68 euros, en concepto de principal, más 1.093,23 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, precédase a dar la oportuna orden de retención a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado Vilasec Technologies, S.L., en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución. Encontrándose en paradero desconocido el ejecutado Vilasec Technologies, S.L., expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose el correspondiente Oficio.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Vilasec Technologies, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a dos de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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