Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se dispone la ejecución de sentencia número 1900/2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 5 de octubre de 2007, la extinta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada dicta Resolución por la que convoca procedimiento de provisión de varias plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Función Pública de Andalucía.

Segundo. Contra dicha Resolución, la organización sindical Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucia interpuso recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado 208/2008 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada.

Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2011, el citado Juzgado dictó la sentencia 339/2013 en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente: «Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Marta de Angulo Pérez, en nombre y representación del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, frente a la resolución consignada en el primer fundamento de esta sentencia, la cual se anula por no ser conforme a Derecho. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas».

Cuarto. Frente a la anterior sentencia, la Administración autonómica presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando lugar al recurso de apelación 226/2012.

Quinto. Con fecha 7 de julio de 2014, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente: «Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de referencia, la cual queda confirmada en su integridad, siendo a cargo de la apelante las costas procesales que se hubiesen causado».

Sexto. El 11 de julio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, mediante diligencia de ordenación, comunica a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la sentencia recaída en el referido recurso de apelación 226/2012, indicando la firmeza de la misma y ordenando el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Visto el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva de la sentencia núm. 1900/2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia recaída en el recurso de apelación 226/2012 contra la sentencia 339/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada, dictadas dentro del procedimiento abreviado 208/2008, practicando las actuaciones que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

En este sentido, habiéndose dispuesto en el fallo de la Sentencia exclusivamente la declaración de no conformidad a Derecho, y consecuente anulación, de la Resolución impugnado en lo referente a la imposibilidad de participar personal interino en el procedimiento de provisión de plazas al amparo de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, sin mediar reconocimiento de situación jurídica individualizada alguna ni adopción de medidas para su pleno restablecimiento, la ejecución del fallo se agota en la mera declaración de no conformidad a Derecho y la anulación del acto impugnado en los términos ya expresados.

En relación con ello, los artículos 72.2 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que se publicarán las sentencias firmes que anulasen total o parcialmente una disposición general o acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo. Visto lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Presidencia, de 28 de junio de 2013 (BOJA núm. 133, de 10 de julio), por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Presidencia y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos.

RESUELVO

Primero. Disponer la declaración de no conformidad a Derecho, y consecuente anulación, de la Resolución de 5 de octubre de 2007 de la extinta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada por la que convoca procedimiento de provisión de varias plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Función Pública de Andalucía.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución para público conocimiento de todas las personas que pudieran resultar afectadas por la misma.

Granada, 14 de noviembre de 2014.- La Delegada del Gobierno, Sandra García Martín.

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