Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se concede al Ayuntamiento de la Luisiana (Sevilla) una subvención de carácter reglada, para financiar los honorarios de redacción de proyectos y trabajos técnicos de apoyo en la actuación de 11 viviendas de promoción pública cofinanciadas en El Campillo-La Luisiana (Sevilla).

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Expediente: SE-00/080-CF.

El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.

El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hoy de Fomento y Vivienda tras el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, asume los costes derivados de la redacción de proyectos y de los trabajos técnicos de apoyo.

Con fecha 30 de junio de 2000 se incluyó la actuación de 11 viviendas cofinanciadas en Programación Especifica.

La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, en sus artículos 24 y 25 regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 127/2002, de 17 de abril, modificó la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, a través de su disposición transitoria primera.

La Orden de 2 de julio de 2002, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2000, estableció en su artículo 78 el procedimiento y las condiciones para solicitar las subvenciones.

El Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla), como promotor de la actuación de 11 viviendas públicas cofinanciadas sitas en El Campillo-La Luisiana (Sevilla); expediente: SE-00/080-CF, solicitó el 26 de diciembre de 2008 la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa. Entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.

A propuesta de la Dirección General de Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 14 y 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla) una subvención de carácter reglada por importe de 14.738,40 €, cantidad que importan los honorarios de redacción de proyectos y de los trabajos técnicos de apoyo, en la promoción de viviendas de promoción pública cofinanciada del expediente de referencia.

Segundo. El importe de la subvención será abonado al Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla) de acuerdo con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, mediante un único pago de 14.738,40 €, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental, por parte del solicitante, de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan, lo que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

0 . 1 . 15 . 00 . 03 . 00 .0005. 764 . 00 . 43A . 8 .

Tercero. La subvención se concede en base a lo previsto en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, teniendo la consideración de subvención reglada.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la presente Orden.

Sevilla, 9 de diciembre de 2014

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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