Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 486/2013.

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NlG: 0407942C20130002259.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 486/2013. Negociado: P2.

De: Pedro Martín Barrionuevo.

Procuradora: Sra. Esperanza Hurtado Marín.

Contra: Saida El Meftahy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 169/2014

En Roquetas de Mar, a 25 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el número 486/13, y seguidos a instancia de don Pedro Martín Barrionuevo representado por el Procurador Sra. Hurtado Marín contra doña Saida El Meftahy en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Acuerdo: Declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre don Pedro Martín Barrionuevo y doña Saida El Meftahy el día 12 de julio de 2011 con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Saida El Meftahy, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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