Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público del Grupo de Emergencias de Andalucía Occidental (GREA) que presta la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., TRAGSATEC, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por el comité de huelga, en representación de los trabajadores que prestan servicios en el Grupo de Emergencias de Andalucía Occidental (GREA) por cuenta de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., TRAGSATEC, se comunica convocatoria de huelga de carácter temporal, que se llevará a efecto desde las 20,00 horas del día 15 de diciembre de 2014 hasta las 20,00 horas del día 16 de diciembre de 2014, afectando a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de TRAGSATEC en el Grupo de Emergencias de Andalucía Occidental.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Grupo de Emergencias de Andalucía Occidental (GREA) presta un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencias colectivas y catástrofes, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como son el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la salud, proclamados en el artículo 15 y 43 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 11 de diciembre de 2014, en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, quien ostenta las competencias de la Administración en este ámbito, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.

A la reunión asiste la representación de los trabajadores y la de la empresa, que remite su posición a la propuesta de servicios mínimos que la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil les ha hecho llegar, y que manifiestan no poder modificar, no lográndose alcanzar un acuerdo durante la reunión. El contenido de las propuestas es el siguiente:

1) El comité de huelga propone como servicios mínimos:

- De 20,00 horas a 08,00 horas: Un agente presencial, un técnico localizado y dos agentes localizados.

- De 08,00 horas a 20,00 horas: Un técnico y 3 agentes.

2) La empresa, transmitiendo la propuesta realizada por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, propone que se establezcan como servicios mínimos los siguientes:

- Turno de noche del día 15 al 16: Un agente (de 20,00 horas a 08,00 horas).

- Localizados del día 15 al 16: Dos agentes y un técnico (de 20,00 horas a 08,00 horas).

- Turno de guardia del día: Un técnico, un agente responsable de turno y cuatro agentes (de 08,00 horas a 20,00 horas).

Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, se procede a elaborar la correspondiente regulación de servicios mínimos, que consta en el Anexo de la presente Resolución, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre la coordinación de los operativos de bomberos, policía y otros cuya actuación sea necesaria ante una situación emergencias colectivas y catástrofes.

Segunda. Se tiene en cuenta los cuadrantes de prestación de servicios y los trabajadores que habitualmente cubren los servicios, tanto en días laborables como en fin de semana y festivos, en el centro de trabajo dónde se va a desarrollar la huelga, aportados en la citada reunión, tal y como consta en el acta levantada al finalizar la misma.

Tercera. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre) por la que se garantizaba el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 14 de noviembre de 2012.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, se establecen los servicios mínimos que constan en el anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores que prestan servicios en el Grupo de Emergencias de Andalucía Occidental (GREA) por cuenta de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., TRAGSATEC. La huelga, de duración determinada, se desarrollará desde las 20,00 horas del día 15 de diciembre de 2014 hasta las 20,00 horas del día 16 de diciembre de 2014.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 55/2014 DGRL)

- Turno de noche del 15 al 16 de diciembre de 20,00 horas a 08,00 horas: 1 técnico localizado, 1 agente de noche y 2 agentes localizados.

- Turno de mañana día 16 de diciembre de 08,00 horas a 20,00 horas: 1 técnico y 3 agentes.

En caso de emergencia, la movilización determinará el cumplimiento del servicio siguiente, con el compromiso de su cumplimiento por los trabajadores designados en el cuadrante habitual de la empresa para esos días, por lo que se deberá proveer los medios necesarios para su incorporación inmediata:

- Turno de noche del 15 al 16 de diciembre de 20,00 horas a 08,00 horas: 1 agente, 1 técnico localizado y 2 agentes localizados.

- Turno de mañana día 16 de diciembre de 08,00 horas a 20,00 horas: 1 técnico, 1 agente responsable de turno y 4 agentes.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior.

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