Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Los Peques II», por segregación del centro docente privado de educación infantil «Cerro del Viento», ambos de Arroyo de la Miel, Benalmádena (Málaga). (PP. 3534/2014).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Francisca Martín Muñoz, representante de «Escuela Infantil Cerro del Viento, S.L.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Cerro del Viento», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de educación infantil por segregación de aquél, con 1 unidad de segundo ciclo.

Resultando que el centro docente privado de educación infantil «Cerro del Viento», con código 29005126, tiene autorización administrativa para 7 unidades de educación infantil de primer ciclo con 107 puestos escolares, y para 1 unidad de educación infantil de segundo ciclo con 25 puestos escolares, por Orden de 19 de julio de 2007 (BOJA de 6 de septiembre).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Los Peques II», promovido por «Escuela Infantil Cerro del Viento, S.L.», como entidad titular del mismo, con código 29018893, ubicado en Avda. Cerro del Viento, 25 bis, de Arroyo de la Miel, Benalmádena (Málaga), por segregación del centro docente privado de educación infantil «Cerro del Viento», quedando configurado con 1 unidad de segundo ciclo para 25 puestos escolares.

Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa por supresión de una unidad de segundo ciclo de educación infantil al centro docente privado de educación infantil «Cerro del Viento», con código 29005126 y domicilio en Avda. Cerro del Viento, 25, de Arroyo de la Miel, Benalmádena (Málaga), cuya titularidad la ostenta «Escuela de Educación Infantil Cerro del Viento, S.L.», quedando configurado como un centro de educación infantil con 7 unidades de primer ciclo para 107 puestos escolares.

Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado tanto del centro de educación infantil como del centro docente privado de educación infantil, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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