Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1199/2013.

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NIG: 0401342C20130013707.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1199/2013. Negociado: CP.

De: Luz Marisol Macías Cedeño.

Procuradora: Sra. Carmen Castillo Pérez.

Letrado: Sr. Juan Modesto González López.

Contra: Robert Franklyn Mera Bravo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1199/13 seguido a instancia de Luz Marisol Macías Cedeño frente a Robert Franklyn Mera Bravo se ha dictado sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Robert Franklyn Mera Bravo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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