Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 261/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 261/2013. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120007802.

De: Don Pablo Comesaña Sánchez.

Contra: Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., y FOGASA.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 261/2013 a instancia de la parte actora don Pablo Comesaña Sánchez contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Pablo Comesaña Sánchez contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., y FOGASA, se dictó resolución judicial en fecha 17 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., de indemnizar a Pablo Comesaña Sánchez, en la cantidad de 3.539,2 euros, estimando prescrita dicha cantidad respecto del FOGASA.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 16.051,2 euros (627 días transcurridos desde la fecha del despido 30.4.12 hasta hoy a razón de 25,60 €/día).

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm Uno de Sevilla que con fecha 7.7.14 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 146/13.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 19.590,4 € en concepto de principal, más la de 5.877 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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