Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 84/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 84/2012 Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120000952.

De: Don Benjamín Navas Romero.

Contra: Tex Digital, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2012 a instancia de la parte actora don Benjamín Navas Romero contra Tex Digital, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Benjamín Navas Romero contra las demandadas Tex Digital, S.L., Administración Concursal don José Ramón Millán Cidón y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Tex Digital, S.L., a que abone al actor la suma de 5.694,62 euros.

No procede pronunciamiento de condena respecto del Administrador Concursal don José Ramón Millán Cidón, ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Tex DigitaL, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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