Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la terminación por causas sobrevenidas de la convocatoria de 2014 efectuada por Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 186, de 23 de septiembre de 2014, se publicó la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, modificada parcialmente a través de la Orden de 3 de octubre de 2014.

Segundo. La disposición adicional primera de la citada Orden de 3 de octubre de 2014, determina que por razones de seguridad jurídica se iniciará un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 5 días a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este nuevo plazo de presentación de solicitudes terminó el 16 de octubre del presente año 2014.

Tercero. Analizadas las solicitudes presentadas, con fecha 22 de octubre de 2014, se publicó de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras el requerimiento de subsanación, estableciéndose un plazo de diez días para efectuar dicho trámite, que finalizó el día 4 de noviembre de 2014.

Cuarto. El día 29 de octubre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014. Esta Orden establece en su artículo 4 apartado 2 que la fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD», en este ejercicio presupuestario, será como límite el día 31 de octubre de 2014.

Quinto. La disposición adicional primera de la Orden de 11 de septiembre de 2014, establece en su apartado 3 que las subvenciones para 2014 se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.765.00.81A.6 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014. A raíz de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014, se constata la imposibilidad material de continuar con la tramitación de la convocatoria para 2014 de esta Orden de Subvenciones, ante la falta de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivarían de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 11 se septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones y se efectúa su convocatoria para el año 2014 se rige por lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo que se disponga en las leyes anuales del Presupuesto, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus bases reguladoras.

Segundo. De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones convocadas, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, limita su concesión en su artículo 119.2.j) a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mismo, las normas reguladoras de subvenciones.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras aplicables, «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía».

Cuarto. En uso de las competencias que el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 11 de septiembre de 2014, atribuye a este órgano, en relación con la competencia para resolver este procedimiento, y a tenor de lo establecido en los artículos 42.1 y 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Acordar la terminación del procedimiento de la convocatoria de 2014 efectuada por Orden de 11 de septiembre de 2014, por falta de disponibilidad presupuestaria, y en consecuencia acordar el archivo de las actuaciones.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la posibilidad de realizar un previo requerimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Sevilla, 15 de diciembre de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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