Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Tranvías Metropolitanos de Granada, S.A.U., que realiza el servicio público de transporte interurbano de viajeros en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, se preavisa convocatoria de huelga por don José Uceda Muñoz, como presidente del comité de empresa de Tranvías Metropolitanos de Granada, S.A.U., empresa que presta el servicio público de transporte de viajeros interurbano en los municipios de Armilla, Churriana, Las Gabias, Maracena, Albolote, Atarfe, Peligros y Caparacena de la provincia de Granada y el servicio de transporte urbano de Maracena (Granada). La huelga se convoca para los días 23, 29 y 31 de diciembre de 2014 y 5, 7, 12,14, 19, 21, 26 y 28 de enero de 2015 entre las 6,30 horas y las 8,30 horas, afectando a todos las personas trabajadoras de la empresa.

Dado que la mencionada empresa es la concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial consistente en la prestación de servicio público de transporte de viajeros, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 15 de diciembre de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio de Transportes de Granada y a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Comparecen en la reunión representantes de las partes y del resto de convocados. El contenido de las propuestas es:

- La empresa solicita el 75% de las expediciones por línea, con un mínimo de un autobús por línea y con un redondeo del 1 al 4 a la baja y del 5 al 9 al alza.

- La parte social propone el 0% de las expediciones del servicio programado para cada día de huelga.

- El Consorcio de Transportes cree indispensable un mínimo del 25% de las expediciones con redondeo al alza.

- Por el Servicio de Transportes de la Delegación de Fomento y Vivienda se propone como servicios mínimos el 25% de las expediciones que se realizan en la franja horaria.

Tras la reunión, y no habiéndose alcanzado un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto prestar el servicio público de transporte regular de viajeros entre municipios de la provincia de Granada, actividad que incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas, así como el gran número de usuarios afectados.

Segundo. El carácter temporal de la huelga, días 23, 29 y 31 de diciembre de 2014 y los días 5, 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de enero de 2015 siendo su franja horaria en hora punta.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de 25 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 1 de diciembre, la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de 13 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17 de mayo, Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 3 de mayo de 2013 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 9 de mayo, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Tranvías Metropolitanos de Granada, que presta el servicio público de transporte de viajeros en la provincia de Granada, y que se realizará los días 23, 29 y 31 de diciembre de 2014 y 5, 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de enero de entre las 6:30 horas y las 8:30 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 60/2014 DGRL)

El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la franja horaria establecida en la convocatoria de huelga (desde las 6,30 horas hasta las 8,30 horas). En todo caso deberá garantizarse un servicio en todas las líneas en hora punta (7,30 a 8,30 horas). Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de las personas usuarias.

Corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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