Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK Plan 21, S.A., que realiza el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Regional 112 de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se comunica convocatoria de huelga por doña María del Valle Castelo Cobalea, en calidad de Presidenta del comité de empresa y en representación de los trabajadores de la empresa MK Plan 21, S.A., que gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Regional 112 de Sevilla.

La huelga, de carácter temporal y parcial, afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de MK Plan 21, S.A., en el Servicio Regional de Emergencias 112 en el centro de trabajo ubicado en Sevilla (Edificio Emergencias 112 Andalucía), y se llevará a efecto en los siguientes periodos:

- Desde el día 24 de diciembre de 2014 hasta el día 6 de enero de 2015.

- Desde el día 27 de marzo de 2015 hasta el 5 día de abril de 2015.

- Desde el día 20 de abril de 2015 hasta el día 26 de abril de 2015.

- Desde el día 18 de mayo de 2015 hasta el día 28 de mayo de 2015.

- Desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 8 de diciembre de 2015.

En cada uno de los periodos anteriores en los siguientes horarios:

- Horario de mañana: desde las 13,30 horas hasta las 13,40 horas.

- Horario de tarde: desde las 19,30 horas hasta las 19,40 horas.

- Horario de noche: desde las 23,30 horas hasta las 23,40 horas.

El Servicio Regional de Emergencias 112 presta un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Con el fin de oír a las partes afectadas y a fin de consensuar los servicios mínimos a establecer por la Administración Laboral, se convoca para el día 16 de diciembre de 2014 en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales a las partes afectadas, empresa y representantes de los trabajadores, así como a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección de la Consejería de Justicia e Interior.

La representación de los trabajadores propone que se establezcan como servicios mínimos los establecidos por la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín de la Junta de Andalucía de fecha 7 de enero de 2014, en concreto los siguientes :

«- Personal de Operaciones: En cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Personal Técnico: En cada turno el 50% del personal que presta sus servicios.

En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.»

Por su parte la empresa manifiesta que está conforme con dicha propuesta, pero aclara que el 80% del personal, lo sea sobre el dimensionamiento previsto.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil no asiste a la reunión convocada y envía correo electrónico proponiendo como servicios mínimos los mismos que se prestan en un día festivo.

Se concluye la reunión con acuerdo entre las partes en conflicto, en la determinación de los servicios mínimos que deben regir la huelga.

Visto lo anterior, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos, que se considera adecuado, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El acuerdo alcanzado por las partes, que garantiza el cumplimiento de los servicios mínimos a prestar.

Segunda. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre los operativos de bomberos, policía y otros cuya actuación sin demora depende de la rapidez con la que se gestionen las llamadas al 112 y ello con independencia de que la huelga no afecte a la totalidad del horario de la jornada laboral.

Tercera. Se tiene en cuenta las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, en las que por la mayor actividad comercial y, en general, por el mayor movimiento de la ciudadanía, pueden producirse mayores incidencias que necesiten ser atendidas con los mencionados servicios esenciales. Aunque la huelga no es indefinida, el largo periodo que abarca comprende los días de Navidad, Semana Santa y Feria y también hay que tener en cuenta que se trata de reducidos paros de diez minutos en horario de mañana y tarde.

Cuarta. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 27 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 7 de enero de 2014. En este caso, igualmente se trataba de paros de diez minutos en jornada de mañana y tarde que afectaba a los días de Navidad.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 1.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa MK Plan 21, S.A., que realizan la gestión telefónica de emergencias en el Servicio Regional de Emergencias 112 de Sevilla, la cual se llevará a efecto en los siguientes periodos:

- Desde el día 24 de diciembre de 2014 hasta el día 6 de enero de 2015.

- Desde el día 27 de marzo de 2015 hasta el 5 día de abril de 2015.

- Desde el día 20 de abril de 2015 hasta el día 26 de abril de 2015.

- Desde el día 18 de mayo de 2015 hasta el día 28 de mayo de 2015.

- Desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 8 de diciembre de 2015.

En cada uno de los periodos anteriores en los siguientes horarios:

- Horario de mañana: desde las 13,30 horas hasta las 13,40 horas.

- Horario de tarde: desde las 19,30 horas hasta las 19,40 horas.

- Horario de noche: desde las 23,30 horas hasta las 23,40 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de de diciembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 61/2014 DGRL)

Personal de operaciones: En cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

Personal Técnico: En cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios.

En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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