Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se concede a la Empresa Municipal de Suelo de Santa Fe (EMUSSA) una subvención reglada, para financiar los honorarios de redacción de proyectos y trabajos técnicos de apoyo en la actuación de 16 viviendas de promoción pública cofinanciadas en Santa Fe (Granada).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060764.

El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.

El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hoy de Fomento y Vivienda tras el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, asume los costes derivados de la redacción de proyectos y de los trabajos técnicos de apoyo.

La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 127/2002, de 17 de abril, modificó la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, a través de su disposición transitoria primera.

La Orden de 2 de julio de 2002, por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2000, estableció en su artículo 78 el procedimiento y las condiciones para solicitar las subvenciones.

A la promoción de 16 viviendas se le otorgó la calificación definitiva de viviendas de protección oficial, por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el 17 de febrero de 2006.

La Empresa Municipal de Suelo de Santa Fe (EMUSSA), como promotor de la actuación de 16 viviendas de promoción pública cofinanciadas sitas en Santa Fe (Granada), expediente: GR-00/030-CF, solicitó, con fecha 29 de junio de 2007, la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa, entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.

A propuesta de la Dirección General de Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 14 y 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Conceder a la Empresa Municipal de Suelo de Santa Fe (EMUSSA) una subvención de carácter reglada por importe de 74.490,34 €, cantidad que importan los honorarios de redacción de proyectos y de los trabajos técnicos de apoyo, en la promoción de viviendas de promoción pública cofinanciada del expediente de referencia.

Segundo. El importe de la subvención será abonado a la Empresa Municipal de Suelo de Santa Fe (EMUSSA) de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, mediante un único pago de 74.490,34 €, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental, por parte del solicitante, de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan, lo que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

0 . 1 . 15 . 00 . 03 . 00 . . 743 . 00 . 43A . 5 .

Tercero. La subvención se concede en base a lo previsto en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, teniendo la consideración de subvención reglada.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la presente Orden.

Sevilla, 12 de diciembre de 2014

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
Descargar PDF