Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 676/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 676/2014. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20140010002.

De: Doña Josefa Mena Núñez, Ana María Martín Puertas y Rocío Mora Pacheco.

Contra: Beezneez 03, S.L., y Stephanie Willsmer.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 676/2014 a instancia de la parte actora doña Josefa Mena Núñez, Ana María Martín Puertas y Rocío Mora Pacheco contra Beezneez 03, S.L., y Stephanie Willsmer sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 3 de diciembre de 2014 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Josefa Mena Núñez, doña Rocío Mora Pacheco y doña Ana María Martín Puertas frente a Beezneez, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de los despido de 18 de julio de 2014, condenando a la demandada a que de conformidad con el art. 56 del Et en cinco días opte:

a) O por la readmisión de doña Josefa Mena Núñez con abono de salario de tramitación de 47,20 euros diarios o que le indemnizase en 15.930 euros.

b) O por la readmisión de doña Rocío Mora Pacheco con abono de salario de tramitación de 49,57 euros diarios o que le indemnizase en 17.845,59 euros.

c) O por la readmisión de doña Ana María Martín Puertas con abono de salario de tramitación de 47,20 euros diarios o que le indemnizase en 15.800,20 euros.

Que debo tener y tengo por desistido de la acción frente a Stephanie Wilismer.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 191 LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Beezneez 03, S.L., y Stephanie Willsmer actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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